Hola Ninfa, Nando, me han dicho que vosotros podrías contestarme bastante bien a la consulta que hice el pasado día 7, referente al plazo para interponer la papeleta de conciliación ante la extinción del contrato de trabajo deal artículo 50. 1. c) del ET, pues el empresario se niega a dar trabajo al obrero, hasta el punto de que tiene las instalaciones de la fábrica cerrada y no se puede entrar.
También me gustaría saber, como me han dicho, que aunque para que los juzgados aprecien la figura del "despido tácito" han de ser muy concluyentes los hechos que manifiesten la voluntad de despido del trabajador, es posible y aconsejable poner dos papeletas de conciliación, na por despido, y otra por extinción jpor incumplimiento del deber del empresario de no prohibir trabajar al empresario