Buenas tardes.
Soy arrendadora de un piso. En enero de 2021 se cumplen cuatro años de contrato. Hice constar la cláusula que me permite recuperar la vivienda en caso de necesitarla yo o algún familiar. Este año próximo la necesitará mi hijo. ¿Debo avisar ya a los inquilinos antes de que empiece el nuevo año de contrato o puedo hacer uso de la cláusula en cualquier momento del año que viene respetando, por supuesto, los dos meses de antelación?
Muchas gracias.
Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros de la respuesta, pero lo mas probable es que su contrato se encuentre en tacita reconduccion mensual y no haya que preavisar, simplemente estará caducado.
Indiqueme:
1.- fecha exacta de celebracion del contrato
2.- duracion inicial
3.- modo en que se determino la renta, si mensualmente o anualmente.
PRIMERA. - El arrendamiento se establece por un plazo de UN AÑO, a contar desde el día 5 DE ENERO DE 2017. Pasado este periodo, el arrendatario podrá desistir en todo momento del contrato siempre que realice un previo aviso de 30 dias de antelación. De acuerdo con la legislación vigente a la firma de este contrato, el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 3 años. Una vez finalizado el plazo máximo de tres años, y siempre que no haya sido denunciado el contrato por cualquiera de las partes, este se prorrogará por un periodo de un año.
No procederá la prórroga obligatoria del contrato en el caso de que, transcurrido el primer año de contrato, el arrendador necesite la vivienda arrendada para su uso como vivienda permanete para él, o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuje en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. El arrendador deberá comunicar este extremo con al menos dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar. En ese caso, el arrendatario estará obligado a entregar la vivienda en el plazo convenido sin que ello genere derecho a indemnización alguna por parte del arrendador.
SEGUNDA. - Como precio del arrendamiento, se fija como renta anual la cantidad de CUATRO MIL VEINTE EUROS (4020 EUROS/AÑO), pagadera mensualmente a razón de trescientos treinta y cinco euros mensuales (330 euros/ mes, de arrendamiento y comunidad 5 euros/mes, de tasa de recogida de basura), entre el cinco y el diez de cada mes, en la cuenta habilitada para tal efecto en la entidad bancaria de ...
El precio del arrendamiento incluye los gastos generales del inmueble, servicios, tributos, cargas, comunidad, tasa de recogida de basura y demás responsabilidades no susceptibles de individualización, pero no asi los gastos por servicios con que cuenta la vivienda arrendada y que se individualicen mediante aparatos contadores (luz, agua y gas) que serán de cuenta exclusiva del arrendatario.»
Vale, pues entonces puede hacerlo de las dos maneras: bien indicando que necesita la vivienda para su hijo bien diciendoles que el contrato vence el 4 de enero de 2021 y que no quiere renovar mas.
Haga las dos cosas y se quita de problemas.