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Consulta contrato alquiler enero/2018

16 Comentarios
 
04/01/2023 16:20
Supongo que la subida será aceptable, si. Si me hubieran subido la nomina en estos cinco años supongo que la podría asumir sin tener que quitar otras cosas de los gastos mensuales de la casa para poder pagarla.
Que le vamos a hacer!!

Muchas gracias por su respuesta y ayuda. Feliz Año!
04/01/2023 09:49
En mi respuesta de 2-2-22 hay un error -lapsus calami- en el cálculo de fechas, siendo el correcto el expuesto por Agfabogados.

Como ya expusieron otros foreros en este mismo hilo, la ventaja de un nuevo contrato es que tiene cinco años garantizados por delante, y puede que tres adicionales.

Treinta euros, teniendo en cuenta la inflación acumulada (14,4 %) en estos cinco años, es poca subida, me parece una condición muy aceptable.

En cuanto al límite de un 2 % de revisión, opera para los contratos en prórroga legal (arts. 9 y 10 LAU) pero no para los que se extinguen.

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre:

"Artículo 71. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda
habitual."

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo
comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio
de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo
de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del
arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis
meses...".

En consecuencia, si no hay prórroga forzosa a favor del inquilino, hay nuevo contrato y nueva renta.
03/01/2023 19:04
Vuelvo a subir este hilo porque tengo una duda...
Mi casero, a primeros de mes, me dijo que me iba a subir el alquiler. Que ya habían pasado 5 años y nunca se había subido. Que todo estaba muy caro y difícil, etc, etc... y que tenia que hacerlo.
Que haríamos un contrato nuevo y me subirá 30€/mes.
Y mi duda es si eso de no poder subir el alquiler mas de un 2% vale también si se va a hacer un contrato nuevo o ahí hay libertad para poner el precio que quiera el casero.
A mi me supone un golpe esos 30€ mas al mes pero también sé que ahora mismo será muy difícil encontrar un piso que pueda pagar y no se que hacer.
Gracias por sus respuestas.
20/05/2022 11:05
Yo he interpretado que la tácita reconducción (hasta 2023) es anual. Y me baso en que el plazo pactado es de un año, tal como expone el consultnate cuando transcribe parte del contrato.

Para mi, la interpretación de si la reconducción es por meses o años solamente entra en juego a falta de pacto, y me baso para ello en la literalidad del texto legal: art. 1581 CC. - "Si no se hubiese fijado plazo..."

Por lo tanto, la cuestión es sin duda opinable pero considero viable la defensa de una tácita reconduccíon hasta el 14 enero del 23.
20/05/2022 10:05
AGFABOGADOS
Entonces estoy en el limbo!! Veré que hago.

Gracias por sus respuestas.
19/05/2022 18:09
Jonaga
Buenas tardes:

Lo sé, yo también he leído su respuesta,pero usted mismo puede comprobar cuanto tiempo ha transcurrido desde el 15/01/2018 hasta hoy 19/05/2022. Su cláusula no es más que una copia 99% idéntica al contenido del art 9(1 año de duración y 2 de prórroga legal hasta alcanzar los 3 años) y NO 1 año de duración más 3 de prórroga legal.

Un saludo.
19/05/2022 13:04
AGFABOGADOS
AGFABOGADOS, pues el compañero Hoplon me comentó que hasta enero de 2023 no entraba en tacita reconduccion....

Ahora ya no sé si relajarme lo que queda de año o empezar a pensar que hago si ya estoy en tacita y me pueden comunicar que el contrato finaliza en cualquier momento ya que se renueva mensualmente.
19/05/2022 12:47
Jonaga
Buenos días:

Si bien es cierto que al realizar un nuevo contrato su arrendador puede proponer una renta más alta, debe valorar que actualmente el plazo de duración mínimo vuelve a ser de 5 años(art 9) y la prórroga del art 10 de 3 años, es decir, 5 años como mínimo y 3 más opcionales, por lo que si está cómodo en la vivienda puede ser de su interés aunque la renta sea superior a la actual.

Finalmente, en caso de que acuerden la celebración de un nuevo contrato le sugiero que negocie la exclusión de éste párrafo que consta en su actual contrato: " No obstante esta prorroga no procederá en caso de necesidad para el Arrendador de ocupar la vivienda permanentemente para si, conforme con el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos."

Un saludo.
19/05/2022 12:41
Jonaga
Buenos días:

El contrato fue firmado el 15/01/2018. La redacción vigente del art 9 en esa fecha es la siguiente: "La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo."

Por lo tanto, la última prórroga finalizó el 15/01/2021, pero al no manifestar nada las partes entró en juego el art 10: "..el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.", es decir, hasta el 15/01/2022.

Conclusión: su contrato se halla actualmente en tácita reconducción civil por lo que se prorrogará de forma mensual o anual en función de cómo se fijase la renta.

Ejemplo 1: la renta asciende a 6.000 euros pagaderos a razon de 500 euros al mes..En este caso el contrato se porrogaría anualmente.

Ejemplo 2: a renta asciende a 500 euros al mes, pagaderos en los cinco primeros día....En este caso el contrato se porrogaría mensualmente.

Un saludo.
19/05/2022 12:14
Si, pero ten en cuenta que si se firma un nuevo contrato el casero quiera ponerte una renta nueva.
19/05/2022 09:46
UUFFF... pues menuda incertidumbre!
Y que hay que tener, la mudanza medio hecha siempre? Si en 15 días hay que buscar otro alquiler y mudarse... madre mía! jjj

Gracias por su respuesta Leonjbr.
Supongo que para evitar esto, lo que habría que hacer seria un nuevo contrato?
Lo podría solicitar yo al arrendador?
18/05/2022 14:17
En su caso la renta se pactó en 450 euros mensuales, por tanto la tácita reconduccion es mensual y el contrato se prorrogará mes a mes, no anualmente.
Eso quiere decir que si el casero le avisa durante la primera quincena de cada mes de que ya no quiere prorrogar mas el contrato usted tendrá que irse dentro de ese mismo mes.
Si le avisa durante la segunda quincena, tendrá que marcharse a finales del mes siguiente.
Por ejemplo:
1.- si le avisa la primera quincena de mayo: tiene hasta el 30 de mayo para marcharse.
2.- si le avisa la segunda quincena de mayo : tiene hasta el 30 de junio para marcharse.
18/05/2022 10:54
Hola de nuevo. Vuelvo a subir este tema ya que me ha surgido una duda respecto a la tácita reconducción.

Si llegado enero de 2023 el contrato entra en tácita reconducción, esto significa qué?
Tengo un año mas de contrato y que se seguirá renovando anualmente?
Tengo contrato con fecha indeterminada?
Puede el arrendador avisarme en cualquier momento de que debo dejar la vivienda (supongo que con algun preaviso) pero sin tener que dar ningun motivo?

Esto me genera cierta inseguridad...
02/02/2022 16:49
Aunque en este caso no afecte al arrendatario que ha escrito, siempre tengo la duda del plazo por la redacción de la cláusula. Dice que transcurrido el plazo pactado, el contrato se prorrogará hasta un máximo de 3 años. Se puede interpretar que son 3 años en total, en el cual hay un plazo inicial de 1 años, por lo que el contrato, a partir de enero de 2021, habría prescrito, o bien que el contrato es de 1 año y cuando acabe el mismo, 3 años más. Por interpretación de la LAU 2013 yo diría que es un máximo de 3 años con el año inicial incluido, pero es ambigua la redacción.
Repito, para tranquilidad del arrendatario, que esto no afecta a su contrato porque en ambos casos tiene la posibilidad de que se pueda quedar hasta enero de 2023 si nada le comunica el arrendador
02/02/2022 12:05
Hoplon
Muchas gracias por su respuesta!
Ya lo tengo claro y me quita una preocupación... Sin su aclaración me veía siendo okupa pagando renta! jjjjj

Ahora solo espero que cuando el contrato entre en "tácita reconducción" al solicitar la ayuda de alquiler la GVA lo tenga en cuenta y no me pida un nuevo contrato actualizando fechas... Pero esto ya será otra cuestión.

Muchas Gracias!!
02/02/2022 11:56
El 14 de enero del 22 terminó la prórroga obligatoria de ese contrato, y en virtud del art. 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su redacción vigente en enero del 2018, se prorrogó un año más: tiene usted contrato hasta el 14 de enero del 2023.

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más."

No es necesario que haga o diga usted nada.

Llegado enero del 2023, si ni usted ni el casero comunican su voluntad de terminar el alquiler, el contrato entrará en "tácita reconducción" y se seguirá renovando hasta que uno de los dos se oponga. Art. 1566 CC:

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

Si el arrendador no ha dicho nada de subir la renta, yo tampoco le diría nada.
Consulta contrato alquiler enero/2018
02/02/2022 11:29
Firmé un contrato de alquiler de una vivienda el 15 Enero de 2018. Respecto a la duración esto es lo que pone en el contrato:

* El plazo de DURACIÓN del arrendamiento aquí regulado es de UN AÑO a contar desde el día de hoy. Llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurrido en su caso eI plazo pactado, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato quedará prorrogado por plazos anuales hasta un máximo de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador o viceversa, también con dos meses de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato. Las notificaciones se efectuarán por escrito y fehacientemente . No obstante esta prorroga no procederá en caso de necesidad para el Arrendador de ocupar la vivienda permanentemente para si, conforme con el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Han ido pasando los años y el contrato se ha ido prorrogando ya que no ha habido comunicación de lo contrario por ninguna de las dos partes. El pasado 15 de enero se cumplieron los tres años y no sé si deberíamos de realizar un nuevo contrato o este se sigue prorrogando unos años mas (no se cuantos) o hasta que alguna de las partes comunique que no quiere renovar.
Legalmente, supongo que si el arrendador no se comunica conmigo y sigue recibiendo mis pagos mensuales no se está incumpliendo nada, pero no sé hasta que punto está legalmente vigente este contrato o si yo podría llegar a tener algún tipo de problema.
Yo solicito todos los años una ayuda al alquiler a la Comunidad Valenciana y no sé si para este año podría tener problemas al presentar este contrato, que leído como está, parece que ya no está vigente.

La renta no se ha actualizado nunca. Se firmó el contrato por 450€ y es lo que sigo pagando. Por esto me da un poco de "miedo" comentar lo del contrato con el arrendador. No vaya a ser que por celebrar un nuevo contrato o lo que sea, decida aplicar la correspondiente subida, cosa que sé que está en su derecho pero que a mi me complicaría el día a día.

Gracias!!