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Consulta cláusula en renta antigua.

4 Comentarios
 
Consulta cláusula en renta antigua.
05/05/2023 18:37
Buenas tardes, quería consultar-les sobre la subrogación de un contrato de renta antigua. Les pongo en situación:

Contrato del año 1970, el inquilino fallece el año pasado. Su viuda presenta en forma y tiempo los documentos necesarios para subrogarse. Debido a que me entran dudas de si dispone de esta condición no le doy respuesta.

El caso es que, en el contrato que firmó su difunto marido, se estipuló una cláusula que dice:
OBLIGACIONES:

El inquilino se obliga a no ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato.

En este caso estaríamos ante una cláusula válida que impida la subrogación por fallecimiento del cónyuge?

Saludos,
05/05/2023 20:22
En rigor, el inquilino fallecido no traspasa ni cede ni subroga nada: es su viuda la que se subroga "ope legis" (Por estar así establecido en la ley, por ministerio de la ley) :

"Artículo 58

1. Al fallecimiento del inquilino titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge, descendientes, con preferencia los hijos varones menores de edad, las hijas solteras y los mayores impedidos físicamente, hijos adoptivos que hubieran sido adoptados antes de cumplir los 18 años, ascendientes y hermanos, con preferencia las hermanas solteras, tanto en el parentesco legítimo como en el natural, que con aquél hubiesen convivido habitualmente en la vivienda con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento. No será necesaria la convivencia de los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido y, respecto al cónyuge bastará la mera convivencia sin exigencia en el plazo de antelación."

Y esa cláusula, solamente y específicamente para el caso de subrogación del cónyuge, sería nula; no se puede renunciar a los beneficios que ofrece la LAU/64 (D. 4104/1964 de 24 de diciembre) al inquilino.

"Artículo 6

1. Los beneficios que la presente Ley otorga a los inquilinos de viviendas, con o sin muebles, y a los subarrendatarios de las mismas serán irrenunciables, considerándose nula y sin valor ni efecto alguno cualquier estipulación que los contradiga."
06/05/2023 21:44
Eso mismo me temía yo, que esa cláusula era nula debido a la LAU DE 1964 aunque obviaba que era su viuda la que se subrogaba, no el contrato en sí.
Agradecerle su pronta respuesta Sr Hoplon y preguntarle si hay alguna forma de contribuir en este foro para mantenerlo activo.

Saludos,
06/05/2023 23:26
No sé decirle, yo soy un forero igual que usted: si interviene y opina sobre las preguntas de otros foreros imagino que contribuirá. Un cordial saludo.
06/05/2023 23:36
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.