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Consulta ayudas covid

4 Comentarios
 
Consulta ayudas covid
22/09/2020 12:59
Hola, tengo un problema con el arrendador del piso donde vivo. Le estoy solicitando un dato bancario para tramitar el crédito ICO para ayuda al alquiler y me dice que no me lo da ya que el único pagador del contrato debo ser yo.

Les he respondido que el pagador sigo siendo yo y desde una cuenta a mi nombre pero se han metido en el bucle de respuesta en el que solo dicen que el pagador debo ser yo, por lo que me están poniendo imposible acceder a esta ayuda.

Por ciento, el piso esta ubicado en Madrid y el propietario es un gran tenedor

que puedo hacer?

Un Saludo y muchas gracias por su tiempo
22/09/2020 15:18
Pues me temo que si ese dato es imprescindible y el arrendador sigue sin dárselo la única manera va a ser inteponer una demanda.
22/09/2020 18:18
Así es, un interdicto de exhibición de documento, si es que se lo admiten.

O subsidiariamente una reclamación por los daños y perjuicios causados al negar una información que no le costaba nada con perjuicio del interesado.

Creo que precisamente para evitar picaresca esas ayudas se ingresan directamente al casero, pero ahora no tengo el texto a mano.
23/09/2020 11:44
Dígale que sin esa ayuda le va a resultar complicado cumplir con los pagos a tiempo y que no querría tener problemas de impago, que le vea las orejas al lobo.

Tiene razón Hoplon en el tema de que las ayudas se las ingresan directamente al arrendador, lo que me hace sospechar que no debe estar cumpliendo con todas sus obligaciones tributarias...
23/09/2020 12:05
Johnwick
Así es JOHNWICK.

«Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual» Orden TMA/336/2020, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2020-4412:

Art. 2, 3:

"...La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de
arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona
arrendadora, ..."

En teoría esto no descarta el pago en metálico, pero luego:

Mismo art. 2, punto 6:

"...No obstante lo anterior, podrá acordarse que el pago se realice directamente al arrendador
por cuenta del arrendatario en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler
por el arrendatario..."