Hola a todos,
Tengo una clienta que se divorció hace 15 años. En el convenio amistoso se decide que él le pagará a ella mensualmente una pensión.
Durante estos años se han ido haciendo los pagos de forma puntual, aunque no en su totalidad.
Mi clienta me consulta si se pueden reclamar los importes que no ha abonado.
Entiendo que se tiene que reclamar con una demanda de ejecución de sentencia. Problema: según la LEC este procedimiento caduca a los 5 años de ser la sentencia firme.
Agradecería información. ¿Se pueden reclamar estas cantidades?
Yo tambien soy novato, y mi opinion no es de fiar, pero dado que el 518 establece el plazo de la acción ejecutiva en cinco años, no creo que haya problema en ir a un ordinario aportando la St. como documental.
Así lo que tengo que hacer es reclamar los importes no abonados de los últimos 5 años (por la prescripción de las pensiones) mediante un ordinario. ¿Es correcto?