Para poder acceder a una cuenta bancaria online, se tiene que figurar en la cartilla como autorizado, si su familiar no figura en la cartilla, cierto es lo que le indica el banco.
La cuenta está mancomunada?
No le habre entendido bien, pero usted dice:
¿Qué hacer ante tal indefesión?
Diganós usted a que indefension se refierr? Porque en su caso, tal como lo describe, no veo la indefensión.
Figura en acta dicho acuerdo que su en la cuenta mancomunada(si es que está mancomunada), figure su familiar?
En MI comunidad la cuenta es mancomunada presidente administrador, y lo propietarios visualizamos. No necesitamos estar como autorizados ni aparecer en ningún acta. Simplemente el administrador o el presidente indistitamente crean un acceso para visualización de cada propietario en las dos cuentas que tenemos en diferentes bancos. Preguntamos a los bancos la forma de hacerlo y nos dijeron que ellos no necesitaban ningún acta, y nos dijeron cómo hacerlo. Es muy rápido y sencillo. No lleva más de un minuto por propietario.
En esta cuenta el administrador no puede operar por su cuenta sin la firma del presidente para los pagos.
En la comunidad de mi familiar la cuenta es también mancomunada presidente administrador pero el administrador puede operar sin necesidad de que firme el presidente los pagos que se hacen.
Indefensión a que, queriendo visualizar y no habiendo nadie en contra de ello, el banco diga que no, cuando sí puede (y creo que debe). A mi familiar no le interesa ver nada de los vecinos (nunca ha habido morosos) sino los pagos que se hacen porque hay cosas que no le cuadran, como cobrar por parte del administrador casi 300 € en fotocopias en plena pandemia cuando no se envió una mísera carta a ninguno de los propietarios. Para cuando se enteró, han pasado 2 años. De haberse enterado antes, hubiera alertado a los vecinos de lo que pasaba en el momento que pasaba para poder parar aquello. Y como ese más "gastos" inapropiados.
En cualquier caso, mi familiar lo pidió en junta, nadie se negó y el acta está aún por llegar...y debiera constar.
Él se ha adelantado preguntando al banco cómo hacerlo y se ha encontrado con la negativa del propio banco, ya sea sin acta o con acta por medio.
Pues como usted cuenta, si su familiar tenía conocimiento de la mala praxis del administrador y dado que fue a la junta representándole a usted, lo normal hubiese sido que hubiese votado no a los gastos y haber impugnado.
Si la cuenta del edificio de su familiar está mancomunada, para realizar una transferencia, es necesaria las firmas de los mancomunados.
Pero vuelvo a repetirle que no existe tal problema, como usted si puede entrar en la cuenta, dele las claves a su familiar y problema resuelto
Ufff!!! ¿En qué momento he dicho yo que ha ido a la junta de SU comunidad representándome a mí si no es mi propiedad tan siquiera?
Su comunidad es una y la mía otra. Ya las he diferenciado. ¿Para qué quiere mi familiar entrar en las cuentas de MI comunidad si no le competen y no es SU comunidad?
En su caso necesariamente necesitaría la autorización de la junta de propietarios a tal efecto, ya que los órganos de administración son el Presidente, el Secretario y el Administrador Si el acuerdo es aprobado deberá llevar copia del acta firmada donde figure como autorizado a la entidad bancaria, la cual en este caso no podrá negarse salvo que conste dicha excepción en el contrato de apertura de la cuenta bancaria.
Es lo que pensamos, pero a saber qué escribe el administrador en el acta y cómo. Conociéndolo, nada que vaya en su contra, y esto no es de su agrado por aquello del control sobre lo que hace con el dinero de la comunidad. Veremos.
Por otro lado, la autorización, si implica operar por parte de mi familiar, no sería lo acordado. Sólo es visualizar, nada más, y el banco se puso de uñas cuando lo consultamos diciendo que sólo pueden visualizar los administradores. No sé, se me ocurre que mi familiar, siendo también propietario de parte del dinero de la cuenta, puede considerarse "administrador" de la misma no dejando o haciendo público a la comunidad según qué gastos totalmente innecesarios para que todos tengan conocimiento en tiempo y forma de las cosas y no sólo en las juntas donde los balances no son detallados (adrede), y se pueda actuar en el mismo momento en que ocurre.
Si todos los vecinos de una comunidad propietarios tuviésemos acceso a datos de cuentas, podríamos estar vulnerando Ley Protección Datos, pues prácticamente seria un acceso publico.
Entiendo que el tema es una de las obligaciones del presidente o bien del administrador, o de los dos, que si que tienen esa obligación de facilitar esos datos al vecino que lo demande.
Si todos los vecinos de una comunidad propietarios tuviésemos acceso a datos de cuentas, podríamos estar vulnerando Ley Protección Datos, pues prácticamente seria un acceso publico.
Entiendo que el tema es una de las obligaciones del presidente o bien del administrador, o de los dos, que si que tienen esa obligación de facilitar esos datos al vecino que lo demande.
Pues sería, quizá, el único... Todos los demás que conozco, lo tienen.
Y si lo tienen para el administrador...lo mismo pueden hacer con los propietarios. No habría nada que cambiar en cuanto a operativa.
Este tema de protección de datos se consultó en mi comunidad, con la AEPD y con los bancos y los bancos nos dijeron que no facilitarían tal visualización de ir en contra de la LPD. En la AEPD nos dijeron que la cuenta es de todos los propietarios y que no hay problema con eso.
El problema estaría en el mal uso que algún propietario pudiera hacer con los datos y lo tendría ese propietario en concreto, pero es lo que pasa con todo en todas las empresas.
Cuando hackean a las comercializadoras de electricidad, etc. a saber qué datos nuestros les roban. Y lo único que pueden hacer es avisarte, pedirte el cambio de contraseñas y poco más. No puedes cambiar de nombre ni de DNI...a lo sumo de número de cuenta bancaria.
Que lo tengan para el administrador es normal porque el administrador no sólo puede ver la cuenta sino que además puede operar con ella, es lo que la banca llama "autorizado".
La posibilidad de poder ver la cuenta y sólo verla no existe en el banco donde yo opero, por ejemplo.
Hay varias opciones. En MI comunidad el administrador NO puede operar. Sólo visualiza y prepara remesas y transferencias, pero quienes operan son el presidente y el vicepresidente pagándolas físicamente a través de la web del banco o de la app.
Yo visualizo en mi comunidad y no soy autorizado. No aparezco como tal en las personas atutorizadas. Sólo aparecen el presidente y vicepresidente.
Si hay visualización para el administrador...la tiene que haber para los propietarios, aunque nos llamen administradores a nivel interno del banco. El nombre que nos den, me da igual. La cuestión es visualizar.
No sé en qué banco opera usted y me gustaría saberlo porque, preguntando por ahí, nadie me ha dicho que haya bancos que no ofrezcan esa posibilidad (el de mi familiar nos lo dice pero no nos lo creemos y estamos intentando confirmarlo por otro lado).
Lamento ser reiterativo pero la respuesta a su pregunta se halla en las condiciones particulares del contrato de cuenta bancaria así como el de servicios de la banca on line de la entidad bancaria.
A mí también me gustaría saber cuál es el banco con el que opera la comunidad de Vd. así como el de su familiar, pero no creo que eso soluciones la papeleta.
Lo cierto es que hay al menos dos bancos que, por un motivo u otro, no lo admiten.
En el contrato de cuenta banacaria firmado allá cuando no existía la banca online y todo iba por cartilla dudo que ponga nada.
En el de servicios de la banca online de la entidad bancaria veremos. Habrá que pedirlo a ver...
Iré informando.