Buenas tardes, tengo una casa en suelo urbano no consolidado y quiero construir una piscina de 8*4.Me han comentado que el Ayuntamiento no da licencia y mi pregunta es;
Si la construyo, me vendrá una multa en incremento de metros en el IBI????
He leído por internet que pueden incluso derribar tela y penas de cárcel?????
Gracias anticipadas.
Hola alga.el ayuntamiento es el promotor de las obras
según los el desarrollo del PAI esta en tramitación desde el año mayo del 2000.yo deposite un aval para las obras de urbanización en el 2006 y segun el arquitecto del ayuntamiento dice que no se ejecutan,por la inestabilidad política del ayuntamiento,esto declarado en sede judicial,esto en un juicio contra mi por un comprador de mis viviendas.y mi pregunta es hasta cuando puede demorarse las obras después de poner el aval y me imagino que todos mis vecinos lo habrán puesto también .al cliente que me denuncio tengo constancia que le han dado la cédula de habitabilidad sin haberse empezado las obras, cosa que para mi es un agravio comparativo contra mi que tengo dos mas en iguales condiciones.
Estimado boro362 dada la ausencia de respuesta entendí que ya tenías clarificada la cuestión. Bien.
En primer lugar, con independencia de tu valoración sobre la sinvergüencería de los miembros del ayuntamiento, tengo que decirte que es falso que el ayuntamiento tenga la obligación de tener terminadas las obras de urbanización desde hace más de 25 años, en mi opinión, la desiria en no llevar a cabo las obras de urbanización ha sido de los propietarios que son quienes tienen la obligación de urbanizar.
El ayuntamiento ante la situación de facto en que se encuentra ese sector de suelo, se ha visto obligado a coger el toro por los cuernos para, mediante gestión directa, desarrollar ese ámbito con la finalidad de que vuestras parcelas obtengan la condición de solar y a las construcciones existentes se les pueda conceder la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
Por lo que he podido averigüar, el desarrollo del PAI está en tramitación, se ha aprobado el pliego de condiciones para la adjudicación de las obras del proyecto de urbanización del PAI, pero ignoro si han sido adjudicadas.
Deberías consultar en el ayuntamiento la fase en que se encuentra.
hola. hice una promocion de tres viviendas unifamiliares en una urbanizacion precaria.en la cual hay luz agua y telefono.la urbanizacion es tal desde 1975.la cuestion que yo me adjudique el solar con las tres viviendas en construccion, con licencias de obras con fecha de licen 1989, las cual tube que renobar por caducidad de la misma y asi se hizo con fecha de 2007 y terminadas el mismo año.ahora resulta que segun el ayuntamiento no se pueden ocupar, hasta que la urba no este finalizada.deposite un aval bancario de tiempo indefinido a favor del ayuntamiento para cubrir mi cota de urbanizacion esto fue en2007, adia de hoy no han empezado ni piensan empezar por falta de fondos . el agente urbanizador es el ayuntamiento, estos sinverguenzas tenian que haber terminado la urbanizacion hace mas de 25años y en la urba no queda ni una sola parcela por vender.las casa pagan su ibi basura etc... mi pregunta es que puedo hacer con estos sinverguenzas. ha me refiero al ayuntamiento de barx en valencia. saludos y gracias.
Efectívamente, el TS tiene dicho que una vez que el suelo alcanza la condición de solar, es ya para siempre suelo urbano consolidado.
La cuestión es que para alcanzar la condición de solar debe disponer de la totalidad de los servicios, indicados en el planeamiento, con capacidad suficiente para servir a la UE de la que forma parte.
Hola Jose87Tf, pues si hay jurisprudencia al respecto me ayudaría que alguien nos indicase donde... así quizas podria conseguir algo...
El tema es que antes solo ponia que era suelo urbano,pero en el antiguo plan no determina lo de consolidado o no consolidado... un jaleo, como todo lo que tiene que ver en urbanismo en este pais... que asi nos ha ido...
Buenas estoy tanto o mas perdido que usted Dorayaki, ya que estoy analizando el comprar un terreno urbano no consolidado.
El tema es que estoy segurísimo que existe jurisprudencia donde se dice que es imposible desconsolidar un terreno que ya haya sido consolidado en el futuro.
Para su información le comento que tal vez en la fecha de la compra de la parcela ésta estuviera clasificada como suelo urbano consolidado (y pudiera ser edificable) y, sin embargo, ahora, con el paso del tiempo, tenga la clasificación de suelo urbano no consolidado (por cambios de uso, estado deficiente de la urbanización...). Saludos.
Alga, no soy injusta para nada y te lo digo con todo conocimiento.
Esta parcela la compro mi suegro hace muchos años y en esta no construyo, pero si en la de al lado... ahora llega el momento de construir sus hijos y sorpresa... ahora no se puede construir hasta que no este urbanizado, pero antes era suelo urbano simplemente donde habia unas carencias que hasta ahora no han importado...
que si, que ahora la ley lo pide asi, pero no contempla estas cosas y te deja con el culo al aire.
Lo que si que tendré en cuenta es tu consejo para si en un futuro tengo que comprar una parcela pedir antes las condiciones urbanisticas, ya que en esta igual solo podré plantar lechugas... quien sabe
Siento lo sucedido Dorayaki, pero creo que eres injusto diciendo " me han dejado comprar una parcela " puesto que nadie te ha obligado.
Efectívamente, de la misma manera que has comprado un terreno donde " ahora " no puede edificarse, si sigues este foro, verás que otros intervinientes se encuentran en la misma situación por cuestiones parecidas.
En todos los municipios de España se tiene derecho, del que pocos usan, a solicitarr por escrito la expedición de la Cédula Urbanística de cualquier finca, parcela o solar que se encuentre en el municipio en cuestión.
En ese documento el ayuntamiento certifica con carácter vinculante durante el tiempo en el mismo expresado, de las condiciones urbanísticas de la finca, parcela o solar, con la sola aportación de su referencia catastral.
Teniendo en cuenta el muchas veces alto importe de estas compraventas, antes de formalizarlas, todos los interesados deberían solicitarla y saber a que atenerse.
Lo he aconsejado infinidad de veces en este foro, si todos procedieran de ese modo estoy convencido que muchos de los " pillos " de este país se tendrían que dedicar a otra cosa.
hola abogadourbanismo, tanto tus aportaciones como las de alga las entiendo y se que os vasais en la ley y os lo agradezco.
Que todo esta lleno de injusticias, que la ley no ayuda y que las cosas van mas lentas de lo que debieran es uno de los grandes males de este pais que ha llegado a estar como esta por hacer las cosas mal y con el dinero que no teniamos...
Ahora el problema es quererlo solucionar sin mirar caso a caso la realidad que le afecta...
Supongo que no me queda otra que intentar convencer a todo el mundo de que se inicien los tramites del poligono para su urbanizacion y si hay suerte igual en unos años puedo cumplir mi sueño.
Gracias a todos. Por lo menos he aprendido algo mas, lastima no haberlo consultado mucho antes.
Buenos días Dorayaki. Entiendo su postura pero yo únicamente me he limitado a describir la normativa y la práctica urbanística, aludiendo, a su vez, a la fundamentación de las mismas. No tiene que disculparse. Saludos.
Perdona abogadourbanismoymedioambiente, pero no comprendo que yo me tenga que preocupar de tener servicios en un sitio donde me han dejado comprar una parcela, que yo acuda al ayuntamiento y no esten por la labor (parece que solo existe para recaudar y no para ayudar) y no entiendo tampoco que la norma en vez de obligar a urbanizar a los que no quieren hacerlo, me deje a mi sin opciones a poder construir mi hogar...
O sea que al final en vez de buscar la manera de avanzar, todo se estanca y uno paga los platos rotos... en fin... asi es este pais
Entiendo su postura pero también debe comprender que si usted, por ejemplo, ejecuta únicamente la urbanización de los terrenos con los que linda su parcela, dicha parcela nunca tendría los servicios urbanísticos básicos.
Además, al margen de los problemas que le he ido señalando en mis respuestas, ello plantearía muchos problemas jurídicos como, por ejemplo, que usted tuviera que conservar ese viario; así como problemas técnicos de conexiones de las redes e infraestructuras.
A ello se uniría que cada propietario urbanizaría los terrenos colindantes con su finca cuando fuera esa su voluntad. Sería un auténtico caos. Usted urbanizaría hoy, el vecino dentro de dos años, otro vecino dentro de cuatro años...
De ahí la regulación de la norma, que resulta del todo coherente.
evidentemente hubiese hecho la propuesta si los expertos en urbanismo hiciesen las leyes entendibles para los mortales, pero claro, queda mejor usar un tipo de expresion que seguro que queda muy bien pero no lo entiende nadie...
la unidad que habia antes la han reducido para facilitar su desarrollo segun dicen, pero de momento tampoco facilita nada.
Lo que no entiendo es por que cuando habla de urbanizar en el poum tiene que ser todo y no lo que dependa de una sola casa... la interpretación puede ser así tambien no?
Sinceramente, olvídese de la edificación y urbanización simultáneas, pues se trata de un supuesto que no guarda ninguna relación con lo que pretende.
Por otro lado, debería haber aprovechado el trámite de información pública del Plan General para formular una propuesta de redelimitación de la Unidad de Actuación y de cambio de sistema.