Estamos pensando en adquirir un terreno rustico en la provincia de Cadiz. 16000 metros cuadrados. En la nota simple del mismo, que aparece firmada en el año 2009, se especifica que se puede construir una vivienda unifamiliar que no sobrepase el 10% de la finca. Por lo tanto, se asume que se puede construir una vivienda de 150 metros cuadrados. El caso es que cuando nos hemos acercado al ayuntamiento para saber si todo estaba en orden, nos han dicho que existe una nueva normativa del año 2002 de la Junta de Andalucia en el que se prohibe toda edificacion en suelo rustico para vivienda, a no ser que el terreno cuente con mas de 30000 metros cuadrados. Como es esto posible, si en la nota simple del terreno habla de que se necesitan 10000 metros cuadrados como minimo para contruir una vivienda, y esta firmado en 2009? Nuestra intencion es la de tener una granja, y vivir en ella. Agradezco de antemano vuestras respuestas.
No te olvides de que el Registro de la Propiedad no asume absolutamente nada en materia urbanística, esa es una competencia del ayuntamiento respectivo. Una nota simple puede acreditar la propiedad y las cargas, si las hubiere, y siempre al día la fecha.
Supongo que el ayuntamiento se estará refiriendo a LOUA donde solo permite vivienda aislada cuando se su vinculación a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
En la mayor parte de los municipios de Andalucía, en rústico de secano, la unidad mínima de cultivo es de 3 Has., por debajo de dicha superficie se considera que no puede vivir una familia de las rentas que de ella se obtengan.