Según la lectura y el análisis del art. 50.1 de la Ley 43/2003, ¿de verdad se puede construir en suelo quemado?, es decir, ¿interesa provocar incendios (estoy hablando de incendios intencionados) con el fin de construir después? o ¿me tengo que esperar 30 años?, o ¿qué sirve como interés general?