Hola, soy nuevo en el foro, espero poder ser de ayuda y poder ser ayudado.
Mi primera consulta es:
Quiero comprar una finca rustica y construir una casa de unos 55m2, la finca no tiene ni casa de aperos ni nada, tampoco esta protejida. Mi intencion es poner la casa debajo de una gran cantidad de arboles y disimularla todo lo posible, cerrando el terreno, no tiene ningun vecino cerca y esta bastante escondida. Yo estoy en Mallorca.
Mi pregusta es ¿como saben ellos que te as construido una casa? y ¿que riesgos puedo correr?
Gracias a todos de antemano. Un saludo
Estás pensando en cometer una ilegalidad, el resultado será sanción por infracción urbanística y restituir la finca al estado original, es decir, demolición de lo construido, a tu cargo.
Lo sabrán porque alguien te denunciará, o porque pase la inspección, o cuando hagan el próximo vuelo (fotos aéreas) para documentar el próximo planeamiento, etc.
Si te metes en esos berenjenales no tendrás un momento de reposo pues no podrás legalizarlo y estarás pendiente de sanción y demolición.
A parte que las conexiones de electricidad, agua, etc. no podrás conseguirlas o serán también ilegales.
Viene siendo admitido por la jurisprudeccia que las ilegalidades urbanísticas prescriben (con los plazos que indiquen las leyes aplicables en cada momento) contando los plazos a partir del momento en que la Administración tenga conocimiento o se presentan suficientes signos externos de los que cupiera deducir que debió inicoarse el preceptivo expediente sancionador.
Si te escondes, corres el peligro de que los delitos y/o infracciones en que incurriras, en su caso, no prescribieran en la vida.
En un foro legal no se puede recomendar que hagas cosas ilegales, pero si además la posición jurídica en la que podrías caer es la más débil de las posibles, creo que tu caso es un ejemplo de lo que no hay que hacer en ningún caso.
Sí, lo que quería decir es que la solución propuesta es la peor. Lo mejor es asesorarse bien.
Cuántas veces se hacen las cosas mal y luego hay que pagar las consecuencias, cuando haberlas hecho bien era más rentable y mejor. Lo mejor es hacer las cosas bien desde el principio y creo que toygala parte de una base equivocada.
En vez de buscar la solución mejor, trata de buscar tres pies al gato. Hay que empezar por saber qué se hace y por qué, no hacer las cosas a la brava o ilegalmente que suele ser la peor (y más cara) de las soluciones.
Gesturban yo no intento buscar tres pies al gato ni nada por el estilo, solo estoy mirando los pros y los contras.
Franciscocordon, al estar escondida tienes razon que nunca prescribiria, pero ¿no hay manera alguna de demostrar que lleva X años hecha? por ejemplo con un notario o algo.
¿cuantos años tarda en prescribir? ¿y cuando prescribe tienes que pagar la sancion?
Si la Administración tiene conocimiento, el notario no es de gran utilidad. En consecuencia entiendo que un acta notarial sólo será admitida por un tribunal cuando "se presentan suficientes signos externos de los que cupiera deducir que debió inicoarse el preceptivo expediente sancionador", pero eso no es de gran utilidad en tu caso porque vas a usar técnicas de camuflaje. Te recomiendo para los acabados de la fachada el marrón, el negro y el verde OTAN, si buscas los colores RAL en internet los encontrarás (entiéndase la ironía). En fin toygala lo que pretendes no es un buena opción desde el punto de vista jurídico.
Te recomiendo que no hagas nada ilegal, que si optas por hacerlo no olvides aprovisionarte de tranquilizantes, antidepresivios, un buen remanente de dinero por si las administraciones optan por freirte a multas y una vivienda legal alternativa por si las administraciones optan por echarte esta abajo, y en cualquier caso que no hagas lo primero que tenías pensado porque es lo peor que puedes hacer desde el punto de vista jurídico.
porque decir que ...Si te escondes, corres el peligro de que los delitos y/o infracciones en que incurrirÁs, en su caso, no prescribieran en la vida....
demuestra que sabes muy poco de lo que estás hablando
Hola navegador, no entiendo muy bien que quieres decir con eso. A mi la casa me da igual que llege a prescribir o no, lo unico que queria es que no me la tirasen... pero bueno, estoy apunto de comprar una legal de 60m2 y 7500 ¿sabeis si se podria ampliar?
yo sólo quería decir que ....los delitos prescriben tarde o temprano.
si compras algo legal. pues enhorabuena. debes preguntar al ayuntamiento y ver los planes de ordenación urbana. hay unos límites de altura superficie que ellos te dirán. y usos!!! supongo que compras una vivienda unifamiliar. porque si es una casa de aperos...legalmente solo puedes meter herramientas, no puedes residir. a menos que solicites un cambio, etc en el plan...etc etc...mira la licencia que se le concedió a quien te la vende. puede ser de vivienda o de casa de aperos.
te recomiendo que vayas al servicio de orientación jurídica de tu partido judicial y que solicites un abogado de oficio que te informe puntualmente. no te costará nada. y te quedarás más tranquilo. le preguntas todo lo que quieras.
pues ami me dijo una amiga el otro dia que le pusieron una multa, pero no la obligaron a derribarla por ser su unica vivienda habitual. Tiene el agua en contenedores grandes y luz con un generador a gasoil. y lo cierto esque continua viviendo alli despues de unos 5 años. la casa es de esas prefabricadas de madera y en la comunidad valenciana.
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
2. Las faltas prescriben a los seis meses.
3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
los de ir en contra de la ordenación del territorio prescriben