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construir en rústico sí..pero no de madera..

3 Comentarios
 
Construir en rústico sí..pero no de madera..
19/11/2007 18:41
Hola a todos,
tengo un terreno de 19.000 m2 y es rústico. El ayuntamiento me deja construir 40 m2 en planta baja una casita. Lo que no entiendo es que no me deja hacerla como yo quiero. Ellos me obligan a hacerla de obra y me prohiben hacermela de madera, incluso respetando yo los metros que me permiten. Alguien me puede explicar, a qué se atiene esta gente, para no dejarme hacer una casa con los materiales que yo quiero? La comunidad autónoma es Andalucía.
20/11/2007 12:07
Pues la verdad es que no entiendo por qué no te dejan construir la casa de madera. Imagino que te refieres a una casa de madera con su losa de cimentación, estructura de acero u hormigón, etc, ¿no?.
Yo estoy en un caso muy parecido al tuyo, tengo un olivar de 24.000 m2 en el norte de Córdoba y me estoy planteando construir una casita.
Una pregunta, ¿los 40 m2 que te dejan edificar son en relación a la superficie de tu parcela o es en general para cualquier superficie de suelo rústico?.
Otra cosa, imagino que te habrán solicitado para darte licencia de obras el pertinente proyecto redactado por un arquitecto, ¿no?. Tengo entendido que también debes de plantear soluciones sobre el reciclaje de las aguas residuales, además del abastecimiento de agua para consumo antes de que te den el permiso.
Vamos que hoy en día para hacerte una casita de forma legal en rústico hay que tener suerte y cumplir con innumerables requisitos, y aún así...
21/11/2007 12:03

Cuando hablas que te dejar construir un casita en planta baja de 40 m2 no sera que solo te deja construir la típica casita de amperos para guardar los utensilios para la labranzar, es decir que no te dejan construir una casa con uso vivienda, sólo te dejan construir un pequeño almacén de 40 m2 elqual no puede tener la distribucción de vivienda i quizas por eso no te dejan instalar la casa prefabricada de madera ya que estara destinada a un uso no permitido la vivienda. Por otro lado, en algunas normativas urbanísticas autonómicas determinan que la tipologia i los materiales constructivos deben estar de acuerdo con el medi rural en el que se ubicaran, és decir que en un campo de olivares de andalucia, o en un campo de naranjos de valencia o en un campo destinado al cultivo de cereales del centro de españa dificilmente estará acorden con el medio rural la ubicación de una casa de madera.

Por otro lado, qualquier construcció d’obra necesita la aportació de un projecto redactao con un tècnico competente el qual debera cumplir con la normativa urbanística del municipio en concreto además de la normativa autonòmica i estatal. Además añadir para los tribunales la casas de madera i las de obra tienen la misma consideración i por tanto necesitan los mismos requisitos para su construcción debido a que gozan de los mismos servicios urbanístico y por tanto en ambos casos es necesario la obtención de la preceptiva llicència urbanística para construcción.
24/09/2008 11:39
En primer lugar hay que decir que hoy día el control urbanístico del suelo es casi absoluto, y sólo se puede edificar si el ayuntamiento correspondiente concede, permite o tolera, ya que con la ley en la mano, cualquier edil o concejal puede presentarse con los municipales o la guardia civil a demoler cualquier cosa instalada en suelo rústico, o en suelo urbano construido sin licencia, en especial si existen denuncias de otros vecinos, o afectan a lugares de especial interés o protección.

Dicho esto, en la realidad se puede "sortear" la legalidad si el ayuntamiento de turno hace la vista gorda, siempre que no incurra en cohecho o prevaricación. Es posible levantar una vivienda y legalizarla pasados 4 años. De facto, se puede levantar acta notarial de los elementos construidos, y elevarlos a escritura pública si pasados 4 años no han sido denunciados. El siguiente paso es inscribir la escritura en el registro de la propiedad. Como véis, ni licencia, ni proyecto, ni nada de nada, pero insistimos: esto es ilegal.

La legalización de viviendas es un procedimiento que se ideó para poder normalizar y registrar muchas viviendas construidas tradicionalmente, con pocos medios, durante el pasado siglo y anteriores. En la actualidad, legalizar una vivienda requiere del cumplimiento del CTE (Código Técnico de la Edificación) y sus exigencias son muy altas en cuanto a aislamientos, instalaciones y calidad de los materiales. Por cierto que el CTE exime de su cumplimiento a edificaciones que ·1) no estén destinadas a residencia, como industrias, talleres y naves agrícolas ·2) construcciones provisionales con un plazo de utilización inferior a 2 años y ·3) edificios aislados con una superficie total inferior a 50 m2. Todas estas construcciones para ser ejecutadas también requieren un licencia de obras y el correspondiente pago del ICIO (Impuesto de construcciones, instalaciones y obras) que hay que abonar al Ayuntamiento antes de comenzar los trabajos. Pero insistimos que para disfrutar de una casa construida por uno mismo, poder financiarla, o venderla y que otro pueda hipotecarla es necesario cumplir con la ley.