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Construir en finca rustica siendo payés

4 Comentarios
 
Construir en finca rustica siendo payés
16/07/2010 00:47
tengo un terreno rústico de 53.000 m2 en Cataluña y me gustaria saber donde me puedo dirigir para que me informen de la normativa sobre edificación de una vivienda, teniendo en cuenta que soy payés. Necesito un lugar que no sea el ayuntamiento, ya que quiero contrastar lo que me dice este.
16/07/2010 12:26
En Catalunya la edificacion debe estar vinculada a una explotacion agricola y/o ganadera.
Como explotacion agricola solo puede ser denegada.
Lo primero, acude a la direccion provincial de agricultura, alli encontraras un responsable de los informes de las viviendas, preguntale por tu caso y te va a orientar como justificar la vivienda, podria decir que incluyas una explotacion ganadera del grupo II, encontraras informacion en la web gencat.cat mediambient.
Una vez consigas todos los informes, proyecto, y la aprobacion inicial del Ayto, la direccion de urbanismo te la puede aprobar definitvamente.
art 47 a 50 de la llei de urbanisme 2002
16/07/2010 14:07
Creo que Santi se está refiriendo al Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo, en ella se dispone que son los planes de ordenación urbanística municipal ( POUM) los únicos que pueden clasificar el suelo no urbanizable.

De ese modo el concepto de suelo no urbanizable se regula en el artículo 32 por el que se establecen los factores por los que un Ayuntamiento puede clasificar suelo no urbanizable y agruparlos en tres grupos:

1º.- El suelo que el POUM está obligado a clasificar teniendo en cuenta los condicionantes de ámbito superior, entre ellos :

a) Que estén sometidos a un régimen especial de protección para evitar su transformación.

b) Que venga impuestos por los planes directores territoriales.

c) Que estén sujetos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

2 º.- Los que el POUM considere necesario clasificar por las siguientes razones:

a) Por concurrencia de valores considerados por la ley de régimen de suelo y valoraciones.

b) Para garantizar el modelo de desarrollo urbanístico sostenible.

c) Por el valor agrícola de terrenos incluidos en zonas geográficas protegidas o denominaciones de origen.

3º.- Los terrenos reservados para sistemas urbanísticos generales no incluidos en suelo urbano ni en suelo urbanizable :

Por las propias características de los suelos no urbanizables, se considera que los terrenos clasificados como suelo no urbanizable no tienen aprovechamiento urbanístico, no significando esto que dicho suelo no pueda generar un beneficio, en ellos pueden autorizarse usos o construcciones conforme a las determinaciones del POUM.

En este sentido, los artículos 47 a 51 de la ley urbanística permiten los usos y actuaciones específicas siguientes :

a) Uso y disfrute de los terrenos de acuerdo con su naturaleza rústica: explotación agrícola, ganadera o utilización de sus recursos naturales.

b) Reconstruir y rehabilitar masías y casas rurales que hayan sido incluidas en un catálogo específico. Estos edificios pueden destinarse a vivienda propia, a establecimiento hotelero pero no apartotel, a turismo rural y a actividades de educación.

c) Actuaciones de interés público como:

1. Actuaciones destinadas a actividades colectivas de carácter deportivo, cultural, de educación en el ocio desarrolladas al aire libre, con las obras e instalaciones mínimas e imprescindibles.

2. Los equipamientos y servicios comunitarios no compatibles con los usos urbanos.

3. Las infraestructuras de accesibilidad.

4. Las instalaciones y obras necesarias para servicios técnicos tales como las telecomunicaciones, infraestructura hidráulica general, redes de suministro de energía eléctrica, agua, saneamiento tratamiento de residuos, producción de energía a partir de fuentes renovables y otras instalaciones ambientales de interés público.

De acuerdo con el artículo 47, en terrenos destinados a actuaciones de interés público descritas en el apartado c) también son posibles :

- Construcciones y dependencias propias de una actividad agrícola, ganadera, de explotación de recursos naturales, rústicas en general.

- Construcciones destinadas a vivienda familiar o para alojamiento de trabajadores temporeros que estén directamente y justificadamente asociadas a una actividad agrícola, ganadera, de explotación de recursos naturales o rústica.

- Estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria.

- Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, mantenimiento y funcionamiento de las obras públicas.

- Construcciones destinadas a actividades de turismo rural o de camping autorizadas previamente.

Por último, en los artículos 49 a 51 se regulan los procedimientos que se deben seguir para aprobarse los proyectos y otorgarse licencias, siempre de acuerdo con los usos y actuaciones permitidos en el suelo no urbanizable en el POUM municipal.







17/07/2010 19:39
¿Y que tiene que ver en todo esto ser payés o no?.
18/07/2010 12:21
Cierto que podría haber hecho un resumen de lo que ffrago podría hacer en su finca como simple agricultor obviando cuestiones que no le atañen.

Pero como al parecer no se fía de lo que le dicen en el ayuntamiento, he considerado oportuno exponerle todas las posibilidades de uso permitidas en esa clase de suelo, bien como agricultor o como un propietario cualquiera que quiere obtener aprovechamiento de su propiedad.

Con esta información podrá contrastar si lo dicho en el ayuntamiento encaja con ella.