La ruina la pretendo utilizar como parte de la futura casa. O no.
Tengo entendido que puedo construir 2% (en la comunidad valenciana) del tamaño de la parcela.
Pero, ¿me para el hecho de que se haya quemado recientemente?
Antes que nada consulta en el Ayto que se puede hacer con ese terreno (si te dan una respuesta verbal, intenta que te la den por escrito, ya sabes que la CA Valenciana y sus municipios es particularmente "pintoresca" en materia de urbanismo) Te mando una cita de la ley de montes de 2006 que te responde a tu pregunta, por lo menos parcialmente:"(...) el cambio de uso forestal de los terrenos forestales incendiados durante al menos 30 años, así como la realización de toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal. (...)lapso de tiempo mínimo que en la mayoría de los casos puede permitir la regeneración de la vegetación forestal y, por extensión, evitar expectativas de recalificación futura de suelos no urbanizables, (..)".
En principio, tu terreno es rustico de uso agrícola (los frutales) y forestal. De todas formas, salvo que tu "ruina" tenga algun interés muy especial pajsajistico, histórico, etc. es poco probable que te den permiso para su reconstrucción y cambio de uso a vivienda.
Podrías decir que te vas a dedicar a la agricultura como actividad proncipal y por eso necesitas la vivienda, pero eso conlleva algunas obligaciones.
La verdad es que para (re)construir puedes tenerlo un poco complicado: incendio reciente (con Seprona de por medio), en un terreno rústico y sin vivienda preexistente.
un saludo
Gracias por la respuesta. Lo veré con el ayuntamiento sin duda.
Una cosa: en el catastro (sigpac) he visto que en ocasiones se catalogan recintos como FORESTAL, y otros como PASTO ARBUSTIVO.
En este caso hay un recinto de PASTO.
Me comentas que este terreno es de uso agrícola (entiendo que por los FRUTALES), pero dices que Forestal también. - ¿lo dices por el PASTO? ¿Pasto y Forestal es lo mismo? o Pasto está incluido en forestal?
- Si obviara el corral en ruina, al tener más de 1 Ha, ¿podría simplemente construir a parte? (2% de la superficie máx)
el sigpac no es el catastro. es el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. miralo en el catastro (ovc.catastro.meh.es) introduciendo los datos de la parcela y el polígono. y lo más sencillo es pedir una nota simple del registro de la propiedad (allí te vendrá la descripción exacta). Esa nota la puede pedir cualquier persona y el contenido de la inscripción registral rpevalece sobre los demás documentos.
Y no, no basta para construir tener de 1 ha. La ha es sólo una de las condiciones que hay que cumplir, además de los correspondientes permisos (que esos son necesarios siempre). Por cierto no sé en que parte de la CA está la parcela que te interesa, pero comprueba también si no está en algun parque antural o zona de influencia, que entonces las cosas se complican más
El catastro (ovc.catastro.meh.es) me dice que el USO LOCAL PRINCIPAL es el de: "Agrario [Matorral 00]"
O sea, que no es forestal. No tendría que cambiar nada, me imagino.
Sí que pretendo cultivarlo, aunque no vivir de ello, claro. Al menos yo. Sí que podría decir que mi mujer se dedica a eso, si fuera necesario... pero me imagino que, legalmente, para decir que eres "agricultor" se necesita algo más que plantar tomates...
Veo que, para enfocar esto bien al pasarme por el ayuntamiento, voy a necesitar consultar a un abogado.
¿Qué tipo de abogado sería el adecuado en estos temas?
es cierto,
para decir que eres agricultor tienes que darte de alta como tal, lo que conlleva algunas obligaciones tributarias, claro.
Por otra parte, en el plano del catastro figura el inmueble al que haces referencia en tus posts? o sólo está regogido el matorral?
El abogado que necesitarías es alguien especializado en urbanismo, y a ser posibñe conocedor de la zona.
un saludo