Terreno de cuatro propietarios (uno al 50 %, tres al 16.66 %). En el futuro, por herencia, se supone que tres al 33 %. De estos tres, dos bien avenidos y uno no.
Hay permiso para construir dos viviendas con un total de 700 metros cuadrados en la zona superior, separadas pocos metros, y otra tercera de 250 metros cuadrados en otra zona de la finca, separada por más metros.
Al mal avenido supuestamente no interesa hacer nada (pero siempre se aprovecha de todo). Los dos bien avenidos quieren construir casa cada uno en la zona superior, pero uno de ellos prefiere hacerlo mediante contenedores reconvertidos a casa ante la posibilidad de poder llevarse sus contenedores si en el futuro se complica el entendimiento, la depuración de propiedad, etc.
¿Bastaría la inscripción de cada vivienda a nombre de cada propietario o al estar aún no adjudicado el terreno (por estar a nombre de los padres) puede haber problemas con el derecho de acceso del tercer hermano en cuestión?
Ahí no se puede construir nada sin permiso del propietario. Una vez que esté construido lo que sea, pertenecerá al propietario, al parecer un matrimonio. Que vayan a morir unos antes que otros, o dejar testamento, o donar en vida con dispensa de colación son avatares absolutamente ajenos a la situación actual y real de la propiedad. Ojo porque aunque sean contenedores, si están adosados al terreno y conexos a las infraestructuras se consideran bienes inmuebles y por tanto pertenecen a los propietarios del terreno, no a los propietarios de los contenedores.
El permiso no es problema. Permiso sí tengo de construir, del propietario registral y los otros tres propietarios (entre ellos yo misma) que aún no somos propietarios registrales.
El problema es que quieren que yo construya (pagando yo) una casa de hormigón, que no podría llevarme el día que yo misma pueda querer extinguir el condominio por desavenencias con uno de los propietarios (en ese momento previsiblemente a iguales partes los tres hermanos herederos).
Los contenedores sí me dijo el arquitecto técnico de la zona que podía registrarlos a mi nombre, con escritura de obra nueva, etc. Ahora con lo que me dices ya me ha entrado también la duda.
Está usted cometiendo un error al pretender plantar una casa en suelo ajeno. Puede que sea copropietaria, pero esa es precisamente una situación en que no hay determinadas partes de la parcela que sean de uno u otro, sino un concepto porcentual que no le permite individualizar ninguna parte de la misma y atribuirse su uso. Jamás se podría hacer una declaración de obra nueva por persona distinta que el propietario del terreno. Para ser exactos: de todos los propietarios sin excepción, que concurran a notaría y otorguen esa escritura de declaración de obra nueva. Una vez hecho esto, la casa pertenecería a los propietarios del terreno en proporción a sus respectivas cuotas.
Mi grave error era pensar que la vivienda sí se podía escriturar únicamente a nombre de uno de los propietarios.
Acabas de ahorrarme muchos quebraderos de cabeza. Así las cosas, descarto hacer nada hasta que no esté bien repartido el terreno, de forma que me deje a mí tranquila.
Por fin vamos a hacer la casa de hormigón, dos de los hermanos (cada uno figura como promotor de su propia casa).
Entiendo que la obra nueva se hará como dijisteis a nombre de los propietarios registrales (para lo que habría que mover el tema, porque sigue a nombre de padres, uno de ellos fallecido).
Para tratar de conservar al menos el uso de cada promotor de las casas se me ocurre la fórmula de reconocer los propietarios el usufructo vitalicio de cada promotor ( pareja hijo) sobre la edificación de dicho promotor.
El respeto de propietarios reales (que no registrales, ya que no se ha ejecutado herencia) dicen que no hay problema, que todo el mundo respetará... pero queremos alguna garantía de que al menos mientras vivamos nadie podrá utilizar en nuestro lugar la casa levantada y pagada por nosotros.
Hable con el esposo superviviente y examinen la posibilidad de hacer una donación en vida, que clarifique las cosas.
Por desgracia, en nuestro ordenamiento la promesa de donación futura tiene una validez al menos dudosa. Lo mismo pasa en líneas generales con el pacto sucesorio o promesa de herencia, incluso con la redacción de testamento, pues dicho testamento siempre es modificable.
Examinen la posibilidad de una venta de derechos herditarios, porque eso sí que es posible.
Estrablecer un usufructo sobre la finca en teoría es posible, pero ha de calcularse si no mermará las expectativas de herencia de uno de los legítimos herederos.
La finca, hablando desde el punto de vista urbanístico ¿es segregable? porque eso sería lo mejor.
Como añadido a lo dicho por el siempre genial Hoplon, han de seguir ustedes estos pasos:
1º. Transmitir la herencia, aceptarla e inscribir a los actuales propietarios en el registro de la propiedad.
2º. (por este orden), comprobar si procede segregación. Presenten un escrito con esta pregunta en el Ayuntamiento, o confíen el asunto a un profesional de la arquitectura.
3º. Si procede la segregación, dividan la finca y adjudíquense la porción que hayan negociado.
4º. Si no se puede dividir la finca, han de concurrir todos los propietarios (tras la ejecución del punto 1º) a notaría, y otorgar unos estatutos de funcionamiento de su propiedad, sistema de adopción de mayorías y atribución de uso exclusivo de tales parcelas o tales viviendas.
No pueden constituir usufructo por partes de una parcela, sino por cuotas de propiedad, por lo que ha de abandonar toda idea de usufructo. Hagan los estatutos y adjudíquense el uso exclusivo de las viviendas, y eso tendrá que respetarlo todo copropietario. PERO no podrán vender jamás las viviendas como unidades independientes.
Ni se te ocurra construir algo en un terreno sin repartir, y que no se pague en la misma proporción que el terreno y por parte de todos.
Dice el refranero que "el que obra en casa ajena, pierde dinero y pierde arena".
Repartid antes la herencia, dividid el terreno o lo que sea que haya que hacer, pero si hay uno que no quiere pagar nada tiene todo su derecho, pero de lo construido una parte será suya. Compradle su parte o lo que veáis.