Buenos días, para el caso de una constructora que ha construido un complejo de varias viviendas unifamiliares con zona comunitaria, los propietarios (autopromotores) vienen residiendo en las viviendas desde hace varios años, pero hacen uso de la luz y del agua de obra que está a nombre y paga la constructora porque todavía no se ha dado el final de obra (está a punto de llegar).
Hace ya un tiempo la constructora dejó de construir en el complejo y quiere quitarse el gasto de la luz, pero quiere que los propietarios paguen la luz que han estado utilizando estos años. Para ello pretende negociar con ellos, proponiéndoles que paguen parte de la luz que han estado utilizando.
Según la compañía eléctrica, los propietarios no pueden dar de alta sus suministros de luz si antes la constructora no firma un documento que dé de baja su contador.
¿Puede pedir la constructora ese pago a los propietarios? Y en caso contrario, habiendo existido negociaciones, ¿puede la constructora dejar los recibos sin pagar hasta que corten el suministro? Gracias.
Lo que pide la constructora es justo. Sean cuales fueren las negociaciones, si está identificado cada consumo la constructora ha hecho un pago por tercero que puede reclamar judicialmente. Si no están individualizadas las fincas por los suministros, la deuda es solidaria. La situación de contingencia que se crea cuando se entra a vivir en una vivienda sin contar con la tramitación de final de obra, es un acto de mera tolerancia de la constructora y jamás puede servir para eludir deberes e intentar endilgarle los gastos propios a la misma, desde el momento en que las viviendas se debieron entregar tras los correspondientes certificados. Si se hizo antes, y fuere lo que fuere que pagaron como precio de compraventa los adquirientes, se produjo una satisfacción de la necesidad de vivienda que, junto con lo consumido por cada uno, no puede hacerse pagar a un tercero.
Quiero matizar que hay un retraso en la finalización de las viviendas, y por ello la constructora permitió a sus clientes que son autopromotores que entrasen en las viviendas. Y respecto del recibo se trata de un solo recibo, siendo titular la constructora, de modo que no estan individualizados los gastos de las viviendas y el gasto del constructor. Viene todo junto.
Sabiendo esto, ¿cambia en algo tu respuesta? Gracias.
Hola compañero,
El hilo que has subido no es más que un conjunto de extravagancias sin la menor entidad jurídica: hay que acusar a la constructora de revender electricidad, nos podemos manifestar a la puerta de los juzgados.
Aún en el caso de que haya habido un retraso por parte de la constructora (lo cual de ninguna manera significa incumplimiento) no se puede hacer una compensación pedestre de "esto por la que me hiciste", pues la compensación exige dos deudas de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estadio ejecutivo en cuanto al cobro, ni se puede obligar a recibir una cosa diferente ( art 1166). La deuda es, sin duda, de la promotora con respecto a la compañía. Pero esta relación, por sí, no comporta que nadie más tenga una posición morosa con respecto a la misma, pues la constructora puede repetir, fragmentado la deuda en el mismo importe entre todos los propietarios (1138).
Ningún tribunal, por lo demás, va a aceptar ni que se enriquezca uno con respecto a otro ni que el deudor arbitre sistemas de compensación en contra de la voluntad del acreedor.
Regatead con la constructora y a ver qué podéis sacar. Si ellos no han subido el precio pactado por la construcción ( y los costes de insumos no son precisamente parte del contrato), han cumplido la obligación.
Por tu último comentario crees que represento a los propietarios, pero no. Yo represento a la constructora y estamos estudiando la viabilidad de pedir a los autopromotores la devolución del gasto por suministros que éstos han ido haciendo hasta la fecha.
Por lo que dices y en base a los artículos que has citado sí sería viable, porque la compañía eléctrica (acreedora) es indiferente quien pague, mientras se pague su crédito.
Ahora bien, plantear a los propietarios que abonen las cantidades que vamos a pedir (que por descontado no son en absoluto desorbitadas después de dos años de consumos), "o sino no firmo la baja del contador de obra", temo que el juez pueda considerarlo una coacción.
Y si no hacemos nada, como la constructora no paga los recibos, el suministro al final será cortado y los perjudicados al final serán los propietarios. En fin, no me parece descabellado que un juez pueda pensar que la constructora pretenda enriquecerse injustamente, aprovechándose de que los propietarios no pueden contratar su luz definitiva en tanto el constructor no firme la solicitud de baja de su contador de obra...
De ninguna manera puede pretenderse que otro te pague lo que tú has consumido, por las razones dichas. Ahora bien: que se fuerce el cobro advirtiendo de que se puede cortar el suministro puede dar mala impresión. Pero nada más. Si tenéis certidumbre de cuándo han empezado a vivir ahí, haz las notificaciones pertinentes y demándalos por vía convencional, en una sola acción de enriquecimiento injusto.