El año pasado compré a Promociones Coto de los Ferranes, S.L. una vivienda planta baja con terraza sobre la que ostenta servidumbre permanente de uso y disfrute.
Durante la ejecución de la obra se modificó la ventilación natural del garaje construido en la planta sótano. El proyecto original prevé ventilación natural y forzada. La ventilación natural modificada consiste en abrir un hueco en mi terraza que originariamente no estaba en el proyecto, lo que me proporciona una constante salida de humos, los cuales por problemas de salud míos no estoy dispuesto a soportar. Mi pregunta es saber si la constructora puede obligarme a modificar el proyecto en ese aspecto cuando yo compré sobre planos y en la documentación y proyectos proporcionados no aparece dicha ventilación natural por mi terraza.
¿Qué puedo hacer para obligar a la constructora a que tapie dicha salida natural de humos?
¿En el caso de que la constructora se mantenga en sus treces? ¿Puedo resolver el contrato?
Por último mencionar que en comunicaciones con la oficina de venta siempre me aseguraron que ese hueco se había hecho para entrada de materiales, pero eso solo fue una excusa que les evitara dar justificación de la modificación del proyecto. Ahora queda un mes para la entrega de la vivienda y lo que decían iba a ser un hueco de entrada materiales se convierte en ventilación natural del garaje.
Extracto del contrato compra-venta.
El edificio del que forman parte la vivienda y los anejos objeto del presente contrato se realizarán conforme al proyecto y la memoria elaborados por los arquitectos Francisco Ferrao Fernandez y Pablo Fernández-Vallina Suárez con estudio abierto en Gijón, cuyo proyecto ha tenido a sus disposición y examinado la parte compradora, que declara conocerlo.
El proyecto de obra redactado y aprobado por el Arquitecto (...) ha podido ser examinado por el comprador y está a su disposición para su consulta y aclaraciones hasta la entrega de las viviendas en las oficinas del vendedor, pudiendo realizar tales consultas de forma que no altere la normal actividad del vendedor. Cualquier modificación relevante será puesta en conocimiento del comprador.
La parte vendedora se reserva el derecho de efectuar en las obras las modificaciones que oficialmente le fuesen impuestas por la autoridad competente, así como aquellas otras que vengan motivadas por exigencias técnicas, jurídicas o que resulten necesarias para la mejor ejecución del proyecto
Gracias por los comentario que puedan dar luz a mi caso.
tu problema exige un análisis de ese proyecto, así como el conocimiento de la fecha de solicitud de la licencia de obras
puede que no sea un problema grave, en el sentido de que no suponga riesgo alguno para tu salud ... ya que puede que la superficie de ventilación sea más que suficiente para que el caudal y la concentración de gases sea mínima (quizá mucho menor que la de un turismo al pasar por delante de tu casa) y, además, el CO2 pesa más que el aire, por lo que sólo estará muy disuelto al salir por el techo
otra cosa sería si se tratase de ventilación forzada, donde a fuerza de alto caudal recibirías gran cantidad de gases ... pero en ese caso existen otras normativas que fijan la distancia mínima a una fachada y la altura mínima de evacuación
por otra parte, la fecha de solicitud de licencia lleva a conocer la normativa a que está sujeta esa obra
además de eso está el tema contractual, que puede afectar tanto a superficie de terraza como a su "calidad" ... y en ese tema hay tres partes, de la que una es la justificación de que se ha tomado la decisión técnicamente más adecuada (absolutamente al margen de su coste) y de que esa modificación era necesaria e imprevisible; otra es la repercusión económica en el valor de tu vivienda; y otra es la posibilidad de que tal modificación suponga un cambio de calidad (subjetiva) tan grande que justifica la rescisión del contrato