Una persona autonoma con un pequeño negocio de suministro de materiales para la construcción le sumnistra materiales a una constructora.
Esta constructora para pagarle emite una serie de pagarés que cuando se presentan resultan impagados lo que hace que esta pequeña empresa suministradora esté al borde de la quiebra.
Entre estas dos, como a veces ocurre en la construcción no existe contrato escrito sino solamente albaranes de entrega y los pagarés.
Deciros además que sospecho que la constructora que ni tan siquiera está pagando a sus trabajadores no tiene bienes a su nombre.
De la misma forma, el administrador de la misma que es un caradura tampoco tiene bienes a su nombre y se dedica a pasearse en coches de superlujo que por supuesto no están ninguno a su nombre mientras hace que un montón de pequeñas empresas (albañiles, fontaneros etc) estén al borde de la quiebra.
Mis preguntas son tres:
1ª) Creeís viable el cambiario por supuesto solamente contra la constructora que es la que emite los pagarés? Yo creo que no. pues el que ha suminsitrado los materiales nunca cobraría puesto que no existen bienes tal y como os he comentado anteriormente.
2ª ¿Planteariaís un ordinario y demandarias también a la Promotora a tenor del 1597 del Código Civil? ¿Como podía simultanear las dos acciones y que acciones interpondría?
3ª Me han dicho que incluso se puede paralizar la obra. Sería una forma de presión para que pague la promotora al suministrador de materiales puesto que el pobre está al borde de la desesperación. ¿Como lo hariaís?
Gracias a todos y si podeís decirme alguna sentencia que me pueda aclarar.