Adquirí una vivienda nueva y cuando estaban construyéndola, paralizaron las obras y convocaron un concurso de acreedores. Yo pude devolver los pagos realizados por el banco, pues solo había pagado los dos primeros pagos. Pero el contrato sigue firmado. Ellos obviamente han incumplido el contrato ¿Pero yo estoy incurriendo también en incumplimiento de contrato? ¿Qué represalias podrían tomar? Ahora han convocado a todos los que les deben créditos a que se los presenten por escrito, ¿debería de notificarles algo?
Un saludo
Si por la situación de concurso de acreedores de la constructora, las viviendas no van a ser ya construidas y por lo tanto, entregadas a sus respectivos propietarios, es evidente que quien ha incumplido de forma grave y definitiva el contrato de compraventa suscrito ha sido la entidad constructora. Por tanto y, en principio, ninguna responsabilidad pueden exigirle a Ud. al amparo de éste contrato. Cosa distinta será, las obligaciones que Ud. haya podido asumir con personas o entidades diferentes a aquella.
No obstante lo anterior, si ha efectuado entregas a cuenta del precio fijado contractualmente y, la vivienda ya no va a ser construida, puede solicitar la resolución del contrato con devolución de las cantidades entregadas.
En éste caso y, para responder de la posibilidad de que la construcción no llegara a realizarse, la constructora estaba obligada a garantizar la devolución de esas cantidades entregadas a cuenta mediante la constitución obligatoria de un seguro o aval así como la apertura de una cuenta bancaria especial y separada donde depositar tales cantidades.
Por tanto y, en su caso, debería recabar información sobre que clase de seguro o aval se ha constituido y solicitar la devolución a quien corresponda.-
Un saludo
Alberto J. Martín
proyectolegalabogados.es
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