En una finca en la que tengo un piso, algunos vecinos se fueron haciendo sin autorización alguna, ni de la comunidad de vecinos, ni con licencia de obra, ni nada, una serie de casetos en el lugar que cada uno ha querido, algunos tienen muchos años, más de 25 años, otros menos. Esto ha hecho una serie de perjuicios a la comunidad, por ejemplo, había tendederos para todos los vecinos, hoy en día no puede haber para todos porque no quedan paredes para ello, si no es en una pared de alguno de estos trasteros. Además la terraza tiene algunas grietas, posiblemente por el peso de dichos casetos.
Mi pregunta es: ¿Se puede pedir la demolición de estos trasteros ilegales? ¿Es posible que hayan adquirido algún tipo de legalidad con el tiempo? ¿De quién es la responsabilidad de dichos casetos si pasara algo? ¿De toda la comunidad o solo de los propietarios de los casetos? Por favor, si alguien puede responderme estaría muy agradecida. Además si me dais alguna referencia legal la podría consultar. Muchas gracias.
Responsabilidad? De toda la comunidad invluido usted, por no denunciar al ayuntamiento ni tratar el tema en junta.
Se debe de tratar de forma urgente el tema en una junta y solicitar su demolición
Cuando se hicieron esos casetos yo no tenía ese piso todavía y ahora que lo tengo al darme cuenta de la situación si que he pedido que se trate en junta este tema, pero nadie quiere tirarlos. He presentado escrito al ayuntamiento y éste aún no se ha manifestado, pero parece ser que va a decir que ha prescrito el delito porque llevan muchos años.
¿Qué se podría hacer para que se demolieran?
Gracias.
Usted dice que es nueva en la finca, cuanto tiempo lleva viviendo en ella?
Dado que si fuese poco tiempo, no habría prescrito a nivel comunitario, dado que estan ocupanfo zonas comunitarias y no figura en los estatuto
Yo presenté estos escritos hace 3 años, pero no hay manera que progrese nada y no paran de decirme que no tengo nada que hacer. El piso lo compré hará unos 10 años, pero voy muy poco.
¿Dónde puedo mirar algo que me apoye jurídicamente? Muchas gracias por tu interés.
Es muy importante esta pregunta
El tema se ha tratado en junta, y figura lo que se aprobó e la junta?
Art.7 segundo párrafo
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y
Art.5 El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Como la instalación de los trasteros en zona comunitaria, no está inscrita en el Registro, usted no tiene oorque soportar la perdida de zona comunitaria
La modificación del título constitutivo necesita el voto unánime de la comunidad. Si lo han modificado sin autorización, han modificado el título constitutivo sin autorización.
Puede usted demandar a estos propietarios en beneficio de la comunidad o incluso puede usted demandar a la comunidad por pasividad ante dicha apropiación.
Recuerde, no lo olvide, si usted denuncia a la comunidad o esta la denuncia a usted, usted no está obligada a pagar los gastos procesales que se generen para que la comunidad conteste a su demanda. Ni con una derrama ni usando los fondos de la comunidad. Si lo hacen, puede usted volver a demandar a la comunidad por este motivo.
La apropiación de elementos comunes no prescribe porque no hay un acuerdo. Lo que tiene un plazo para poder impugnarlo son los acuerdos. Por lo que si se acuerda una derrama y la obligan a usted a pagarla igual que a todos, usted tiene un año para poder impugnarla por ser contrario a la LPH; pues, según la jurisprudencia, usted actúa como tercero y no se le puede obligar a pagar los gastos para pagar a un abogado que se le defienda de su propia demanda. Además, es ilógico si lo analiza.
Muchas gracias por tu aclaración. Me alegra saber que no prescribe porque la mayoría de los vecinos me decían que no tenía nada que hacer porque ya había prescrito. Esto mismo me lo decía hasta el administrador. ¡Increíble!
En la última junta se trató el tema, pero se acordó que esperábamos a ver que contestaba el ayuntamiento para saber qué pasos se debían dar después. El administrador quería que se votara si estábamos a favor o en contra de derribarlos, yo me negué y dije que era mejor esperar a la respuesta del ayuntamiento y que después decidiría que iba a hacer yo aunque fuera a título personal, porque el administrador dijo que si algún vecino no estaba conforme que lo denunciara él por su cuenta en el juzgado. Ahora veo que era una encerrona.
Sigo con este hilo porque ha resuelto el ayuntamiento, ha decidido darlo por prescrito. Copio el párrafo correspondiente:
El plazo de caducidad de la acción urbanística será el establecido en la Ley en vigor en el momento de finalización de la actuación urbanística, que a la vista de lo informado se sitúa en fecha anterior a la referida norma, por lo que la norma de aplicación es la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, que en su artículo 224 establece un plazo de prescripción de las
obras de cuatro años, plazo que venció según la información disponible.
Lo denuncié al ayuntamiento y su decisión ha sido darlo por prescrito. Copio el párrafo correspondiente:
El plazo de caducidad de la acción urbanística será el establecido en la Ley en vigor en el momento de finalización de la actuación urbanística, que a la vista de lo informado se sitúa en fecha anterior a la referida norma, por lo que la norma de aplicación es la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, que en su artículo 224 establece un plazo de prescripción de las
obras de cuatro años, plazo que venció según la información disponible.
Por favor, puedes decirme si esto es así o si puedo todavía alegar lo que me decíais en el foro ya que no menciona en ningún momento que se hayan construido en una zona común.
Una cosa es que haya prescrito a nivel municipal. Y otra a nivel civil
Usted puede denunciarlos a nivel individual. Busque abogado y procurador
Pero estoy seguro que no lo hará
Una cosa es que haya prescrito a nivel municipal. Y otra a nivel civil
Usted puede denunciarlos a nivel individual. Busque abogado y procurador
Pero estoy seguro que no lo hará
Una cosa es que haya prescrito a nivel municipal. Y otra a nivel civil
Usted puede denunciarlos a nivel individual. Busque abogado y procurador
Pero estoy seguro que no lo hará