Hola, muy buenas. Me pongo en contacto con vosotros para ver si alguien me puede aclarar un tema. Les pongo en situación. Hace unos 4 años compré una pequeña finca de unas 3 hectáreas y media, con posibilidad de construcción ya que tenía unas antiguas ruinas de una casa anterior.
Tras verificar que podría realizar una reforma y ampliación de dicha vivienda compro la finca y solicito licencia de obra para dicha ampliación y reforma. Se me concede la licencia de obra y dispongo de agua, luz.
La antigua casa está ubicada en una zona muy húmeda, junto a un arroyo y la ampliación de la vivienda supondría modificar cauces de arroyos y la linde de la finca la tendría demasiado cerca.
Mi pregunta es la siguiente: ¿que me ocurriría si en vez de edificar en la antigua casa, edificara en otro lugar que suponga menos cambios en el entorno? me pondrían una multa?, me derribarían la vivienda? que podría alegar o justificar yo para el cambio de situación de dicha vivienda? Si dispongo de la licencia de obra otorgada por el ayuntamiento, y todos los papeles en regla, en realidad que me podría pasar?
Gracias por todo. A por cierto, la finca está situada en el termino de Niebla, en Huelva, por si ayuda.
le podría pasar de todo, incluyendo multa (2) y orden de demolición
usted dice que tras verificar que podría realizar una reforma y ampliación de dicha vivienda, compra la finca y solicita licencia de obra para dicha ampliación y reforma. Se le concede la licencia de obra y dispone de agua, luz.
¡ya tiene usted lo fundamental!, lo que, para su mayor intranquilidad, no es una garantía absoluta de que no te declararán ilegal la obra, aunque tendrá el consuelo de que, si ordenan su demolición, el ayuntamiento será responsable patrimonial de su inversión y habrá de indemnizarle
tiene usted una finca estupenda, de 3.5 hectáreas aunque a usted le parece pequeña, con una edificación en ruina junto a un arroyo
los problemas de humedad pueden solventarse, y juega a favor de esa construcción el valor cultural que en general se da a lo antiguo (con lo que personalmente discrepo)
dicho medio en broma, creo que usted necesita una charla de sensibilización, y dicho en serio, un buen arquitecto puede sacarle mucho partido a esa construcción
al margen de eso, usted es libre de cambiar de idea, y estoy convencido de que tiene razones fundadas para hacerlo, aunque no es tema que me importe
si usted quiere hacer otra casa en otro lugar, y quiere reducir el riesgo de que le multen y le obliguen a demolerla, es fácil, solicitando la preceptiva licencia
Gracias por responder ante todo "veo". Como dices la finca es estupenda, es donde me he dejado todo mi esfuerzo y dinero, sobre todo para mantenerla. Mi arquitecto diseñó la casa, acorde con el entorno. Sin embargo creo que de lo que se trata es de suavizar la visión general del campo. Donde estaría anclada la futura casa rompe con las nuevas "normas" de construcción en el campo, donde te dicen que unas de las condiciones es que no exista menos de 300 metros de una construcción a otra, es decir, que mi casa no tenga menos de 300 metros de la de mi vecino, para que no se crean núcleos urbanos. Si la casa la edifico en las ruinas de la casa antigua, no cumpliría dicha condición.
Como tengo varios inconvenientes, sólo quería saber si estos condicionantes me valdrían para justificar el cambio de emplazamiento de la construcción. Si podría ir al ayuntamiento para exponer el caso y que me dieran el visto bueno, o simplemente ellos se lavan las manos.
De nuevo gracias por contestar y la verdad espero que haya una solución por el bien del campo, que al final es lo que cuenta, que el impacto sea el menor posible.
no mezcle sus nuevas convicciones con la protección del medio natural
si le han otorgado licencia de reconstrucción es porque esa casa ya estaba allí, por su supuesto valor cultural, y no tiene sentido preguntarse si hay alguna a menos de 300 metros
ya le he dicho que yo creo que hay que conservar lo bueno, y que no atribuyo bondad a todo lo antiguo. Las normas son generalistas, universales en su ámbito, y así, solo por evitar el esfuerzo de realizar un tan costoso como riguroso catálogo de inmuebles de interés cultural, se dictan normas de protección generalistas
creo que usted no conseguirá licencia para una nueva construcción en otro emplazamiento de la misma parcela
volviendo al párrafo primero, amplíe esas nuevas convicciones de protección del medio y aplíquelas al conjunto de la parcela, hasta comprender que lo general es no permitir la construcción de viviendas en suelo rústico