Hola buenos días
Lo primero es dar las gracias a quien hace posible todo esto.
Mi pregunta es la siguiente:
En mi comunidad han quitado un jardín donde había plantas, árboles pequeños, arbustos, etc para solucionar unas filtraciones en el garaje. Una vez arregladas dichas filtraciones, la presidenta quiere reemplazar esa zona ajardinada para la construcción de una sala de juntas. Yo vivo en el primer piso y si eso se hace me quitaría las vistas de las zonas comunes. Es eso legal.
Muchas gracias de antemano.
Mi modesta opinión considera que si tu no estas de acuerdo con emplear una zona común que era un jardín en una sala de juntas, debes exigir que el jardín se restituya a su estado anterior, cosa que figurara en el titulo constitutivo, y que de manera extraordinaria ha sido demolido.
Tu argumento debe ser ese, que disfrutabas desde tu casa de un jardín, y que compraste el piso con vistas al jardin, si tu voto es contrario no se podrá construir la sala de juntas, puesto que no se le puede impedir a un propietario el uso y disfrute de una zona común como es el jardín, y se necesitara el consentimiento expreso, al articulo 17 apartado 4 me remito.
"No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso".
Pero como todo en la pésima LPH, si lo aprueban tendras que impugnar el acuerdo salvando tu voto, busca apoyo entre otros propietarios, porque construir una sala de juntas para utilizarla una vez al año, cuando por cuatro céntimos de euro se alquila el local de la asociación de vecinos, es un mal negocio.
Le conviene, consultar en el Ayuntamiento, la legalidad de esa posible construcción.
Podría ser que incumpla con separación al resto de edificaciones o que la volumetría de la parcela esté agotada.
Por otro lado, tengo mis dudas sobre lo de las 3/5 partes de votos para aprobar. Yo estoy mas por la unanimidad.
¿Como se asumiría los gastos de mantenimiento de dicha edificación?. Porque sería injusto aplicar los coeficientes actuales y no a partes iguales.
Yo veo inviable la construcción porque originaria varios problemas, independientemente que el ayuntamiento diera o no licencia de construcción, si te refieres como "volumetría" al espacio que esta construido y el modulo 100 agotado, pienso que al ser elemento común el modulo 100 no varia, si pudiera ser que hubiera que modificar el titulo constitutivo.
1º.- Los disidentes no estarian obligados a pagar la construcción ni mantenimiento.
2º.- Los que nunca asisten a las juntas, y prefieren recibir las actas y luego impugnar si procede, no estarian obligados al mantenimiento de esa instalación, porque no la disfrutan
3º.- Muy importante, el acuerdo lo debe proponer el presidente/a de la Mancomunidad o Comunidad general, y votarían las cuotas de la total finca, si lo ha propuesto un presidente/a de una comunidad de pisos, no es valido.
4º.- Por supuesto, hay que aprobarlo por unanimidad, y esta no se puede lograr, puesto que el propietario que le quitan el disfrute del jardín, no ha dado su consentimiento.
Muchas gracias por vuestras respuestas. El jueves tenemos la reunión de vecinos para hablar y votar sobre éste tema y otros. Os mantendré informados con lo que pase.