Hola, hemos hecho una casita en un terreno que segun las escrituras es urbano no consolidado, la hicimos sin licencia hace ya dos años. Mi pregunta es, ¿ Puedo legalizarla? Ai la respuesta es afirmativa, ¿como debo hacerlo?.
Muchas gracias
Quisiera comentartar a marilio o a quin supiera, pues se que este hilo del fora ya tiene unos años, donde aparece que a los cuatro años presciban las ilegalidades de nuevas construcciones.Gracias.............por cierto con la entrada en vigor del CTE en las legailzaciones existe diferencia con los certificados de antigueadd que se hacian con anteroridad.Muchas gracias por todo.
asun.
1.- Entiendo según lo que expones que tu casa es totalmente legal (proyecto, licencia, etc...)
2.- Entiendo que la ampliación de terraza fué ilegal en su momento (10 años) pero dado que el ayto -aún teniendo conocimiento- no incoó expediente de ilegalidad urbanística ni sancionador, ha prescrito.
A tu pregunta de si puedes hacer obra de ampliación entiendo que sí, siempre que no esté agotada la edificabilidad y la ocupación de tu parcela que marque el Plan actual que debes aplicar. (Ojo que tu terraza ahora computa como superficie edificada actual)
Yo haría una medición de "estado actual" y obraría en consecuencia.
para los ciudadanos nos es muy dificil encontrar
la explicación adecuada cuando nos dirigimos a
un profesional. Se construyo una casa correctamente con planos permisos primera ocupacion escritura de obra nueva en fin todo luego se cubrio una terraza y no tiene los metros
de distancia al vial ni permisos ni nada, de eso hace diez años lo único que tengo es que necesité un certificado de aprovechamiento cuando se estaba cubriendo y el tecnico del ayuntamiento hizo unas fotos un informe en el que me decia que era ilegalizable y me indicaba un precio de la obra. Despues me dieron el certificado y ya no supe nada mas, ni multa ni nada y ademas en el Ayuntamiento no tienen nada en el expediente. Ahora querria pedir un permiso de ampliación y no se si me lo daran ya que no toco nada de la terraza y lo que quiero hacer es completamente legal. Muchas gracias por tu ayuda
asun:
Tu pregunta tiene varias respuestas dependiendo de lo siguiente:
Si la citada edificación hecha en varias veces se hizo ajustada a algun tipo de licencia de las "veces"
Si se obtuvo o no licencia de alguna o ninguna de las "veces".
Si, en caso de edificación con licencia, se amplió sin licencia hacia un vial.
¿Puedes aclararlo para intentar contestarte?
si una construccion hecha en varias veces esta
fuera de ordenacion por una parte que da a un vial
y el resto de la casa no, afectaría a estar fuera de
ordenacion toda la conatruccion o solo esa parte?
Gracias
Que una edificación esté fuera de ordenación implica que sólo se autorizarán para ella obras de simple conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente. Por lo tanto, no se permiten obras de importancia, ya que está condenada a desparecer por ser incompatible con el planeamiento urbanístico.
Muchas gracias por tus aclaraciones Canosarq,
Que repercusiones tiene tener una construcción fuera de ordenación?
Significa eso que, si por ejemplo, las ordenanzas municipales permiten construir en esa finca( aunque sea en otro piso), se debe demoler lo que está fuera de ordenación antes de poder construir?. O hay alternativas?
Saludos
El Certificado de Prescripción (esto lo cita mucho Lexis) debes, en primera instancia, solicitarlo ante el Ayto. (otra cosa es que te lo den o te remitan a otras instancias)
Referente a la situación de "fuera de ordenación", esta no prescribe, son conceptos distintos, dado que incluso una edificación que se hizo "con todos los parabienes" y "es legal", puede considerarse fuera de ordenación debido a diversas causas, como por ejemplo un cambio de plan o el trazado de un nuevo vial.
En este segundo caso, tu edificación puede ser que "ya no sea ilegal" pero "esté fuera de ordenación".
Se puede solicitar un certificado de prescripción de ilegalidad urbanística para una construcción ejecutada hace 15años y que está fuera de ordenación? cómo?
Gracias por vuestros comentarios.
Verás la prescripción opera desde la constancia de la finalización de las obras, pro lo qeu cada vez que realices algún tipo de obra, se iniciara el plazo d elos cuatro años. Si logras que transcurra el mismo sin que te habran expte demolición, se quedaría como fuera de ordenación, sin posibilidad de derribo. La sanción dependerá de vuestra ordenación.
pretendo construir una casa de unos 80m2 en una parcela de 2500m2 en terreno no urbanizable comun en elche(parcela minima 10000m2) en esta parcela ya existe otra casa de mis padres con 20 años, la luz y el agua la cogería de ellos, quisiera saber la cuantia de la multa si seria muy alta y si habria mucho riesgo de que me la derribaran? He oido que a los 4 años preescribe. ¿como lo puedo demostrar cuando pasen estos cuatro años? ¿y una vez a preescrito y no se puede legalizar porque no cumple con la normativa de la zona, no te la pueden derribar aun siendo ilegalizable? habia pensado en levantar la casa por fuera y dejarla diafana por dentro a la espera de ver lo que ocurriria, pero tengo entendido de que si noesta 100% terminada cuando te pillan hay mas riesgo de derribo ¿es cierto? Gracias