Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Construccion ilegal

4 Comentarios
 
Construccion ilegal
06/10/2010 10:16
Buenos dias. Primero presentarme como nuevo usuario de esta pagina. Espero que me podais ayudar con un temilla cmplicado. Tengo una parcela de suelo urbano consolidado tipo UE-1 y en la cual hemos contruido sin licencia un apartamento con su garaje debajo. Todo estaria en regla si no fuera porque no hemos respetado la distancia minima de 3 metros respecto al vecido y a una zona verde las otras dos partes de la vivienda si tiene sus respectivos margenes. Habria posibilidad de solucionar esto sin tener que derribar nada? gracias de ante mano. Un saludo.
06/10/2010 13:46
No me parece que sea un tema nada complicado.

Has construido sin licencia e incumpliendo la normativa de la unidad de ejecución. Como supongo que se habrá iniciado un expediente de infracción urbanística, habrá que esperar a ver el resultado.
06/10/2010 19:12
Buenas.
Alga, muchisimas gracias por ayudarme con el tema. No esperaba que nadie contestara con tanta rapidez y te lo agradezco.
Pues si, nos habrieron expediente de infraccion urbanisca y a los dos años despues nos lego otra notificacion de que declaraban la caducidad del expediente. Pero la sorpresa me la lleve en Abril de este año cuando me llego otra notificacion explicando que lo volvian a reabrir. Asin que supungo, como tu bien dices, habra que esperar a ver que resuelven, o sea, hecharle paciencia.
Un saludo y gracias.
07/10/2010 13:03
Buenas, otra vez por aqui.
Las coincidencias de la vida... ya me ha llegado el resultado del expediente.
Primero.- iniciar el procedimiento para la reposicion de la realidad fisica alterada.
Segundo.- Presentar en dos meses proyecto de demolicion.
Tercero.- dice que podemos presentar alegacion pero que contra esta resolucion no cabe interponer recurso alguno. Cosa que no entiendo!
Haber si me podeis ayudar.
Gracias de ante mano.
07/10/2010 13:55
Léelo bien, lo que te notifican no es una resolución, sino una propuesta contra la que podrás alegar lo que estimes oportuno, es decir es un acto de trámite por el que no se toma ninguna decisión, solo es una propuesta.

En general esas notificaciones son de un tenor parecido a éste :

" Se le pone de manifiesto el mismo, en trámite de audiencia, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar esta notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, ante el funcionario instructor del procedimiento.

La presente propuesta que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, es inimpugnable por lo que no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos ".

Lo que si debes tener en cuenta es que si no aportas pruebas o las que presentes te son desestimadas, la próxima notificación será la misma propuesta que te hacen ahora, pero en forma de resolución definitiva contra la que, potestativamente, podrás recurrir en reposición ante el mismo órgano o ante la sala de lo contencioso-administrativo.

Suerte.