Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Construcción ilegal

3 Comentarios
 
Construcción ilegal
28/08/2024 02:41
Tengo una vecina que cerró su terraza sin derecho a vuelo y construyó otra planta y es ilegal pero ya prescrito de cara al ayuntamiento. No se permitía tener una planta más en el edificio según el plan de urbanismo. Lo hizo hace unos 27 años. Lo puede legalizar? Qué sucede si se lo declaran fuera de ordenación? Yo quiero denunciarla pero mis otros dos vecinos no. Puedo denunciar sola o tiene q ser la Comunidad? Lleva años disfrutando de 150 m2 aunque constan 55 en el catastro. Tenemos un informe de una aparejadora en la que constan las irregularidades
28/08/2024 07:18
Efctivamente, si ha ganado la prescripción o caducidad administrativa, como indicas, es aplicable a la construccion el régimen de fuera de ordenacion a la situación.

Pero dicha caducidad puede perderse si se realizan obras no permitidas en dicho regimen, el ayuntamiento las detecta por si mismo o denuncia y actúa tomando medidas de proteccion de la legalidad urbanistica.
28/08/2024 08:30
alga
Muchas gracias por la respuesta. Entonces entiendo que si el ayuntamiento se lo declarara (aún no hemos informado formalmente al ayuntamiento de esa construcción) fuera de ordenación la Comunidad ni yo podemos solicitar que lo restituya a su estado original, aunque el sobrepeso pueda afectar a nuestras viviendas? De hecho ya afecta al 2 con grietas en azulejos de la cocina y mi piso es el 1. Somos 4 viviendas solo.
28/08/2024 11:42
Son cosas distintas.

Una vez denunciadas las obras y realizada visita de inspección con emisión de los informes técnicos y jurídicos a que de lugar la observación de los hechos, se pueden dar dos situaciones:

a) Si los informes concluyen que son obras realizadas sin licencia, pero son legalizables por ser conformes con el planeamiento, el Órgano administrativo competente debe requerir al infractor a presentar proyecto para su legalización y si así lo hace, ahí termina la actuación municipal.

b) Por el contrario y sin variar el hecho de la ejecución sin licencia, si los informes de los servicios técnicos consideran que son incompatibles con la ordenación vigente y el plazo para adoptar medidas de restauración de la legalidad, dicho Órgano está obligado a incoar un procedimiento de protección de la legalidad dando audiencia a los interesados para que puedan alegar lo que tengan por conveniente, salvo que, teniendo en cuenta la fecha demostrada de terminación de las obras, resuelva declarar caducada la acción para la protección de la legalidad, en cuyo caso la incoación de aquel procedimiento no sería posible.

Respecto a la cuestión de sobrepeso y afectación a las viviendas, no es competencia del ayuntamiento resolverla, ya que es de jurisdicción civil y no administrativa.