Un atico construido ilegalmente en la bajo cubierta del edificio hace mas de 20 años,paga el IBI desde hace años y en el catastro tienen incluso un plano del mismo aunque dicho plano por supuesto no figura en los planos originales del edificio que tiene firmado el fin de obra , en el registro figura como desvan de uso exclusivo del piso de la la planta tercera esta debajo de este atico.
¿Ha prescrito esta construccion ilegal o cabria alguna posibilidad por pequeña que fuera de denunciar el hecho o derribar el atico?
Es habitual este tipo de construcciones? ¿podria llegar a legalizarse y conseguir la propiedad del mismo en lugar de uso exclusivo al cosiderarlo elemento comun de la comunidad?el atico ha estado siempre habitado y ahora la comunidad plantea su denuncia
Las infracciones en materia cde edificación gozan de un plazo de prescripción, salvo las que se cometan en terrenos calificados como zonas verdes, suelo no urbanizable protegido y espacios libres, que por lo que se ve no es tu caso (art. 188 LS/76).
En tu caso, deberás acudir a la normativa urbanística de tu Comunidad Autónoma, que fija los concretos plazos de prescripción. No obstante, ya te adelanto que la infracción que comentas está prescrita, ya que aunque los plazos varían levemente de una legislación a otra, ninguno supera los veinte años de los que hablas. En concreto, las infracciones o faltas muy graves (tendrías que ver si es muy grave, grave o leve aunque a a estos efectos no te va a afectar ya que evidentemente los plazos de prescripción mayores son los de las infracciones muy graves) suelen prescribir a los cuatro años. Así es que el dueño puede estar tranquilo.
La única posibilidad que veo yo para poder denunciar esa infracción ahora es demostrar que no pudo iniciarse el procedimiento de restauración de legalidad urbanística y el sancionador porque no había signos externos que permitierán conocer los hechos sancionables (STS 15-4-92), en cuyo caso el plazo de prescripción de la infracción comenzaría a contar no ya desde que la infracción se comete sino precisamente desde que se tiene conocimiento de ésta y por tanto puede incoarse el procedimiento.
Ahora bien, teniendo en cuenta que existía constancia de la existencia del ático desde hace más de cuatro años (IBI) y que está incluido en planos catastrales es difícil acreditar que no se conocía la existencia de ese ático.
Muchas gracias por tu respuesta, me quedo mas tranquilo.
Y en cuanto a poder legalizar esta construccion u obtener su titularidad real,,,¿tu crees que es factible?
No es necesario que intentes una legalización expresa ya que el hecho de que se haya sobrepasado el plazo de cuatro años desde la finalización de la obra ha legalizado tácitamente ésta.
Esa obra, aunque fuese contraria al planeamiento o a la correspondiente Ordenanza, se entendería que se ha legalizado, vedando a la Administración la posibilidad de reaccionar o intervenir contra ella. Ni siquiera, dado que han trascurrido más de 20 años, es posible que la Administración utilice el mecanismo del art. 103 de la Ley 30/1992 (declaración de lesividad y ulterior impuganación ante la jurisdicción contencioso-administrativa), que es el único medio de reacción que se permite ante legalizaciones que, como en tu caso, hayan operado tácitamente ante la inactividad de la Administración.
Así es que tranquilo que tu obra está ya legalizada. No obstante, si te quedas más tranquilo podrías pedir al Secetario de la Corporación un certificado en el que hiciese constar que la obra está legalizada tácitamente por el transcurso del tiempo sin que la Admininstración haya intervenido. P