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construcción en zona de policia de pantano

4 Comentarios
 
03/06/2013 13:59
Suscribo lo dicho por Alga. Y me gustaría destacar que te enfrentas a dos Administraciones distintas: la Confederación y el Ayuntamiento. O sea, puede ocurrir que la Confederación te autorice pero no el Ayuntamiento. Ambas Administraciones tienen competencias distintas, y sólo pueden decidir sobre su respectiva competencia: la defensa del dominio público hidráulico en un caso, y la ordenación del territorio en el otro.
No es suficiente la ausencia de daños al DPH: si tu obra está en la zona inundable, por ejemplo, puede darse el caso de que la Confederación ordene la demolición. Por supuesto, también podrían hacerlo si no tramitas la autorización, aunque entiendo que la demolición será la última medida que tome la Confederación, si no hay otro motivo que la justifique.
Te sugiero que presentes la solicitud en la Confederación. Si la obra en cuestión es una edificación, te sugiero también que pidas una cédula urbanística en el Ayuntamiento de tu parcela (debería ser suficiente que aportases la referencia catastral). Lo que no entiendas de la cédula, pregúntaselo a los técnicos del Ayuntamiento.
03/06/2013 09:14
A mi me parece que el artículo 78 del RD 849/1986 no ofrece ninguna duda de la necesidad de autorización del organo de cuenca para construir en zona de policía de cauces.

En ningún caso dicha autorización debe entenderse como una licencia urbanística que habilite a la realización de la construcción sin mas trámites. La autorización permitirá al ayuntamiento la concesión de la licencia, previa presentación de proyecto y solicitud.

Respondiendo a la pregunta. Establece el artículo 78.4) que los organismos de cuenca notificarán al ayuntamiento competente las peticiones de autorización de construcción de zona de policía de cauces, así como las resoluciones que sobre ella recaigan a los efectos del posible otorgamiento de la correspondiente licencia de obras.

Entiendo que si la solicitud se resuelve desfavorablemente y teniendo en cuenta que las obras están ejecutadas, en la notificación al ayuntamiento quedará reflejada dicha circunstancia y se instará al ayuntamiento a que proceda conforme determina la ley urbanística.

En estos casos, el ayuntamiento no tiene otra alternativa que iniciar actuaciones de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada.

Naturalmente, el ayuntamiento puede injustificadamente dejar de cumplier con su deber. Ante tan improbable situación la Consejería de Urbanismo estará legitimada a subrrogarse en el ejercicio de las competencias del ayuntamiento.
02/06/2013 12:38
Gracias por tu opinión Oscar84. La situación actual es que la resolución dictada por la Confederación anula la sanción por haber prescrito la acción para sancionar, pero me requiere para que solicite la autorización para construir, con la advertencia de que si el expediente fuera archivado o denegada la autorización tendría que demoler.
En casos similares han consultado al Ayuntamiento sobre si las obras incumplenm la normativa urbanística. Mi duda es ¿ en el caso de que el Ayuntamiento les contestara que la incumple, podrían ordenarme la demolición a pesar de tener algunas más de cuatro años de antiguedad y no producir daño al dominio público hidraulico ?.
19/04/2013 13:17
1.a) Salvo opinión mejor fundamentada en Derecho, no creo que la Confederación pueda ordenar la demolición. El artículo 323.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que "Con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior". Ahora, la resolución sancionadora ha de ser "motivada" (Art. 138 Ley 30/1992), por lo que, en mi opinión, la demolición sólo podría ser ordenada en caso de afección al régimen de corrientes, por ejemplo.
1.b) Tu caso, sin daños al DPH, es una infracción leve (Art. 315.e del Reglamento) con multa de hasta 10.000 euros (Art. 117.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aunque el Reglamento limita la cuantía a 6.010,12 euros).

2) El Ayuntamiento puede ordenar la demolición si incumples las normas urbanísticas, pero la competencia sobre el DPH es exclusiva de la Confederación Hidrográfica.
Construcción en zona de policia de pantano
17/04/2013 23:09
La Confederación H.del Guadiana me denunció una obra hecha hace vbarios años, sin autorización previa de la misma. Me obliga a pedirle a ella la autorización. Cosa que he hecho, estando en trámite la concesión.
Mi pregunta es si en el supuesto de que me la denegara, ¿podría la Confederación obligarme a demoler aunque no cause ningún daño al dominio público hidráulico, o sería esta competencia del Ayuntamiento?