Ahora hay que casar eso que se dice en la LOUA con lo que se dice en los Arts. 131.1 y 319.3 del CP y tener en cuenta que el Código Penal siempre significa el más alto castigo que se puede imponer a un reo. En cuanto a lo que se refiere a bienes demaniales, yo estaría de acuerdo con la LOUA y en cuanto a lo que se refiere a parcelaciones, suelo no urbanizable de especial protección, Zona de Influencia del Litoral que no sea de Dominio Público y Planes en General, yo no estoy de acuerdo porque hay que tener en cuenta lo que dice el Código Penal.
Creía que estaba claro Temple, pero ya veo que no..
Vamos a partir de los diferentes supuestos que pueden darse de tu situación.
1º ) Si tu eres agricultor y tienes una parcela en suelo no urbanizable con las dimensiones suficientes, según el PGOU, para construirte una vivienda de 100 m2. y lo haces sin licencia, has cometido una infracción para la que, según dices, ha transcurrido el plazo de prescripción y además podrías demostrarlo, en el supuesto de que te abrieran un expediente urbanístico.
¿ Significa que al demostrar la prescripción tu vivienda ya es legal ?, no, el único significado es que no te la pueden derribar pero.........tu vivienda estará en situación de fuera de ordenación, mientras no la legalices, claro.
¿ Cuales son las consecuencias del fuera de ordenación ?, pues que cuando solicites la licencia de primera ocupación, sin la cual las empresas suministradoras no te podrán prestar los servicios públicos, el ayuntamiento te exigirá que la legalices.
¿ Se puede legalizar si se da éste concreto supuesto ?, sí, porque cumple con la normativa municipal en cuanto a superficie y porque la vivienda está destinada a fines agrícolas.
¿ Como se legaliza ?, haciendo lo que no has querido hacer hasta ahora, presentar un proyecto realizado por técnico competente visado en el colegio correspondiente y solicitar, y pagar, el impuesto y tasas establecidas.
2º ) Si tu no eres agricultor, tu parcela es inferior a la superficie necesaria para construir una vivienda de 100 m2., ¿ puedes construirte ese vivienda legalmente ?, podría ser que sí, pero no como vivienda destinada a fines agrarios, sino como vivienda aislada, observa que he dicho que “ podría “, que es tanto como decir, “ depende “.
¿ De que depende ?, pues del órgano competente de la CCAA.
En mi opinión la única posibilidad es presentar un Proyecto de Actuación, creo que en el ayuntamiento, para su remisión a la Consejería de Urbanismo, ésta efectúe un estudio sobre la incidencia en el medio para, tras su evaluación, emita su informe que, en todo caso, será vinculante para que el ayuntamiento te pueda conceder la posterior y preceptiva licencia de obras.
Ese informe puede ser favorable o desfavorable según sea la incidencia sobre la Ordenación del Territorio Rural de ámbito autonómico, que no local.
3º ) Como no has procedido de ninguna de las maneras de los dos supuestos, considerando que tampoco te puedes incluir en el primero de ellos, sino en el segundo, el hecho de que hayas construido sen tramitar el preceptivo Proyecto de Actuación con el que verificar la compatibilidad o no con la ordenación vigente, que no un simple proyecto para una vivienda, estás perturbando el Ordenamiento Jurídico cometiendo una infracción urbanística contra la Ordenación del Territorio sin plazo de prescripción.
En el supuesto de que te incoara un expediente urbanístico la CCAA, aquí de nada vale alegar la prescripción de la infracción, las consecuencias podrían ser muy diferentes a si lo hiciese el ayuntamiento como en el primer supuesto.
Pero bueno, esto no es mas que mi opinión, la de PRG22 ya ves que es contradictoria.
Y ahora cabe plantearse la legalidad de que la Administración se arroge la facultad de poner 12 multas coercitivas por un valor del 120 % de lo construido en base a la legislación administrativa, en tanto que la legislación penal daría el delito por prescrito. ¿Estamos en un estado de derecho?.
me gustaria me echasen una mano. Tras recibir una carta por la cual se habia abierto un expediente sancionador y orden de derribo al mismo tiempo, por un almacen que construir hace mas de cuatro años en suelo rustico.. pues despues de esa carta reclamé, porque la sanción habia prescrito segun mi abogado y ahora me llega una carta, de Remisión del expediente al ministerio fiscal.. ¿ que significa eso?
Te sugiero leas el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Mi abogado solo me dijo que como la reforma de la construccion tenia unos 5 años, pues estaba todo prescrito, aunque me dijo que normalmente no daban la razon a la primera. Lo que no me dijo es que esto podia irse a nivel penal. Me podeis orientar si esto es normal y que puede pasar ahora?.
Por tanto puedo incluso ir a la carcel por reformar algo que estaba hecho mas de 40 años? Y cuya reforma ha pasado 4 años?... Pensaba que habia prescrito todo la verdad..
Los delitos contra la ordenación del territorio prescriben a los cinco años y el plazo comienza a contar, en materia urbanística, a partir de día en que el hecho punible finalizó o quedó listo para su uso.
Evidentemente y como supongo te habrá informado tu abogado, has de ser consciente de que la carga de la prueba del dies a quo es de quien alega la prescripción.
Gracias alga. No me lo habia advertido. Ni siquiera me advirtio la posibilidad de ir al ministerio fiscal. Gracias por tu contestación, la informacion me ayuda a saber en que me he metido, ademas de buscar a un profesional que me informe de todo y no me trate de ignorante.
Construcción de vallado en suelo protegido y rustico es una tarea imposible si el suelo del pon del Turia está activo?
El ayuntamiento de paterna prohíbe incluso vallarlo,hay algún argumento que permitiera poner una pérgola muy simple y vallarlo
habría manera de poner un vallado en suelo protegido habiendo ordenanza de prohibido construir .ni siquiera puedo vallar, el ayuntamiento de paterna no deja
La parcela es polígono 13 parcela 77 de paterna