Tengo un terreno rústico de unos 4200 m2 en las afueras de palma de Mallorca ,con una edificación (vivienda) construida en el 92 de unos 90m2....otra que siempre se ha usado para tener animales construido en los años 80 de unos 50m2 (en el catastro no la tenían registrada)y yo la declaré pero me dijeron que no la incluían por la poca importancia que para ellos tenía.
Ahora me he enterado que lo que se permite en este tipo de terrenos (aunque no sea legalizable), es el 4/. de edificación del total de los metros de la finca,en mi caso más o menos contando las dos construcciones unos 168m2 ,esto es correcto?
Debería insistir en que reconozcan la segunda construcción?