Hola mi caso es parecido al de muchos de vosotros, quiero comprar una parcela rustica de 6.000 metros en Asturias y el vendedor me asegura que se puede construir una casa, cumpliendo solo un requisito, estar empadronado en el pueblo, es posible?? dice que una casa prefabricada no se puede poner pero una de obra si, la parcela es rustica y no tiene ni agua ni luz a unque estan a unos 100 metros de distancia. donde puedo dirigirme para que me asesoren?? gracias a todos.
Gracias Vicente, pero mis vecinos lo único que tienen es la luz electrica, lo demas no. Hay unos 20 chalets, los cuales han prescrito, pagaron una multa y arreando. Entonces no se si podre hacer lo que me indicas, de todas maneras me puedes decir que ley es esa o por donde puedo empezar a moverme? mil gracias
Para mmore,si las parcelas o chalets que lindan o rodean tu terreno son urbanos y estan dotados de servicios( agua,luz, alcantarillado etc) y tu parcela es rustica CREO que lo que deberias hacer es ver en el ayto si te permiten desarrollar una unidad de ejecucion aislada y convertir tu rustico en urbano dotandolo de los servicios necesarios.Informate por que es un proceso complejo y poco conocido.SUERTE.
Para Ernesto,mira Ernesto es imposible que no te den licencia de obras para construir en una parcela urbana,asegurate bien que la parcela sea urbana y no urbanizable que es distinto totalmente.Yo te aconsejo que acudas al ayuntamiento y pidas un plano de situacion de tu parcela(verás calificación del suelo y alturas permitidas) y al mismo tiempo pidas las normativas.Si la parcela es completamente urbana ningún ayuntamiento te puede negar la licencia de obras.SUERTE.
Para ernesto, hola ernesto como has quedado con lo tuyo? yo estoy en una situacion parecia tambien en valencia.
Hola, mi caso es el siguiente, mi familia compro un terreno hace 20 años, un Sr. hizo una segregación de su finca y lo vendio en parcelas de unos 800 metros cuadrados, estoy totalmente rodeada de chalets, con luz a pie de mi parcela (por no decir que me la plantaron dentro), el suelo es rustico y claro esta que el ayuntamiento no me deja obrar, no hay manera de alegar todo esto y que me dejen construir, ya que con mi parcela rodeada de chalets no me voy a poner a plantar naranjos!! me podeis dar alguna idea? un saludo desde valencia
bajo mi punto de vista, si se puede construir en rustico el 2% de la parcela ( en nuestro caso) y como dice canosarq una altura de 6 ó 7 m., te construyes eso y después divides en dos plantas pasada la inspección. ¿ estoy en lo cierto ? hecha la ley, hecha la trampa y otra duda que tengo es ¿ te dan la cedula de habitabilidad , para obtener la luz y el agua con casa de aperos como en este caso descrito ?
muchas gracias por todo.
Me uno a este foro porque he estado leyendo todos los mensajes y muchos son parecidos a mi caso pero no iguales y me gustaria que alguien me sacara de dudas, si puede ser. He comprado una parcela que pertenece a una PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA. A este propiedad horizontal pertenecen TRES PARCELAS en suelo RUSTICO. La primera y la segunda tienen un chalet construido y la tercera (la que yo he adquirido) no lo tiene, pero en escritura pública y en el registro de la Propiedad se reconoce el derecho al dueño de esta parcela a construirse una vivienda unifamiliar. La pregunta es si el Ayuntamiento podría negar el permiso de obra por no llegar al minimo de metros exigidos ya que esta parcela tiene 3000 metros cuadrados y en suelo rustico hace falta 10000. Gracias.
Magu: depende de la normativa de tu ayuntamiento.
Normalmente se refiere a vivienda unifamiliar y suele marcar una altura de (aprox) 6-7 metros a alero.
Nota: !!sugiero al administrador que cierre o subdivida este tema dado que se estan mezclando distintos conceptos, con preguntas y respuestas que entremezclan distintos temas, lo que puede originar confusion!!
Ya se ha tratado hasta la saciedad en este foro el tema de que LAS CASAS DE MADERA ESTAN SUJETAS A LICENCIA MUNICIPAL y con los mismos trámites que las "normales".
Para los que tenéis problemas con la construcción de chalets en suelo rústico ¿habéis pensado en las viviendas de madera? Creo que aunque el suelo sea rústico puedes ponerte una de estas casas. Si tenéis oportunidad de ver alguna por internet, son autenticas maravillas de la construcción, y el coste es bastante inferior a las de obra. Están totalmente equipadas (te las dan incluso con la vitrocerámica y los sanitarios), y están tratadas incluso contra el fuego. Es sólo una sugerencia. Si estoy equivocada que alguien me lo diga.
Ese caso lo conozco bien, puesto que soy abogado y además estoy en una situación parecida a la que comentais. mi parcela es suelo no urbanizable y incluido en parque natural. En mi caso la infracción prescribió, pero con la nueva Ley del Suelo de Andalucia, yo mo me atrevería a poner un solo ladrillo. Junto a mi casa, se construyeron posteriormente a la nueva ley y ya hay St de derribos y algunos con multas de 3.000 euros.
Depende del riesgo que quiera correr, ahora si decides construir, se discreto y ocupala lo antes posible.
Para Canosarq:
Te agradezco mucho tu respuesta; efectivamente debe ser como tu dices, porque en el recibo de la contribución expedido por el Ayuntamiento lo califica como "Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana", aunque en ningún momento ha tenido dotaciones a pie de parcela. Es un terreno que antes era rustico, el propietario solicitó licencia de segregación al ayuntamiento y a mi me ha vendido una de las parcelas calificandola en la escritura pública de compraventa como solar, aunque ya te digo que en el recibo de contribución no lo pone. He de reclamar al que me ha vendido el terreno calificandolo como solar para que pague él los costes de la urbanización o he de asumirlos yo? te agradecería que si sabes la respuesta me lo indicaras puesto que tu contestación me ha servido de mucha ayuda, por lo menos para saber exactamente que es lo que he comprado. Gracias
Perdón, cuando antes he nombrado el Art.44.2 de la Ley del Suelo, he querido decir "Art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística"
(RD 3288/1978, de 25 de Agosto)
(BOE 27y28, de 31 de Enero y 1 de Febrero de 1979)
!!!Pelillos a la mar!!!
Para Torrente: Opino como Lexis y Canosarp. El conocimiento nos enriquece y no importa de donde venga. La curiosidad para saber, aunque sean leyes de urbanismo peruanas, nos hace más "humanos" ...
Para "frm":
El término "rústico", no significa más que "estilo campestre", y urbanísticamente hablando (que es de lo que vá este foro), en un terreno rústico SI se puede construir, por ejemplo, Naves, Industrias, Turismo Rural, Explotaciones Agropecuarias, e incluso !!Viviendas Unifamiliares", (siempre que se cumpla el Art. 44.2 de la Ley del Suelo u otra similar que conste al efecto en el planeamiento de tu comunidad.
Para "Armando":
Bienvenido al foro. Indícame los temas que te interesen y estaré encantado de ayudarte dentro de mis pobres conocimientos.
Para "torrente":
Esto se supone que es un foro de URBANISMO, y creo que el conocer temas de otros sitios es interesantísimo, dado que comparando se aprende.
¿O tú ya lo sabes todo?