A verTN, que creo que me entendiste mal o yo me expliqué con poco rigor.
1º) -"todos os dirán lo mismo, a partir de una cierta cantidad de metros cuadrados se puede construir de un 2 a un 3 por ciento o algo más dependiendo de los planes urbanísticos vigentes"
Y dices; "Falso, eso depende de la normativa autonómica"
Claroo...por eso digo "dependiendo de los planes urbanísticos vigentes
2º) Lo de la valla, es cierto, claro que hay q pedir licencia, todo lo que implique 'obra' ha de ejecutarse con una, pero es 'obra menor', y por tanto, lo que digo es que no suelen dar problema en concederla, ya que como propietario de finca el Código Civil establece tu derecho a vallar tu finca. ·3ª) Claro que no es fácil un Plan Parcial, y yo no he dicho que lo sea, ojo. Nada es fácil en esto...pero no imposible como parece desprenderse de tu argumentación.
4ª) Respecto a los costes, por supuesto, no he dicho que sea barato, y me parece hasta cierto punto lógico que quien recibe la plusvalía haya de cargar con los costes, ya sean los dueños de las parcelas, ya sea el ayuntamiento por expropiación, pero ahí entran en juego los promotores inmobiliarios que pueden estar interesados en adquirir parte de todo ello, y así es como siempre se ha hecho.
5ª) "...en derecho, quien acusa, debe probar el delito...son ellos los que deben probar que comenzó en tal fecha salvo que una ley diga lo contrario e invierta el orden de la prueba" -he dicho-
Y no es falso, pues me refiero a ganarte el pleito, hombre, está claro que pueden expedientarte...Por ejemplo, una foto aérea no demuestra nada, lo que refleja la foto no es prueba firme de la fecha en que dicha foto se ha tomado siquiera, y la presunción de prueba a favor de la administración no se refiere a que puede ser usada como prueba firme en un juicio o inatacable...lo único que tiene hasta ahí es una presunción de culpabilidad...Y es ahí finalmente donte te equivocas de cuajo...A la administración no le basta "con demostrar que hay una construcción sin licencia, punto, fácil de demostrar" como dices, pues sugieres que le basta eso para ganarte el pleito, y esto es lo falso, es suficiente para incoar el proceso, pero ni mucho menos para obtener el fin del derribo o siquiera de una multa administrativa en algunos casos.
Es decir hay un proceso, donde se te da la oportunidad de defenderte, aportar pruebas...etc. Como sabes, no termina en la Administración, contra su resolución vas a los jueces. Y ya para terminar con esto, y sería larguísimo de explicar, ni muchas Audiencias Provinciales ni la misma ley, buscan premeditadamente el derribo. Como botón de muestra en Andalucía:
El más frecuente es el de la emisión de certificados por parte de arquitectos técnicos o peritos, de que una determinada construcción tiene más de cinco años de antigüedad. El delito urbanístico prescribe. De manera que, con este certificado, la escritura pública que se consigue a partir de ahí y de su inscripción en el Registro, la vivienda deviene como inatacable; se queda en la situación jurídica de construcción fuera de ordenación.
Otras son en derecho las llamadas "Teorías del error" que sería largo de explicar, pero a grosso modo, a partir de cierta sentencia del Supremo empiezan a aparecer sentencias en las Audiencias Provinciales que aplican el error. Aquellas Audiencias Provinciales que entienden que en estos casos concurría en los sujetos error de tipo, no era necesario que distinguiera, como hace el Código Penal, entre si ese error de tipo era vencible o invencible. Error de tipo que, poniendo un poco más de aplicación, lo hubiera subsanado o que en cualquier caso no lo hubiera podido subsanar. Daba igual, porque nuestro Código Penal lo que establece es que en los casos en que el error de tipo fuera vencible, el delito se castigará en su caso, como imprudente. Como una construcción ilegal no se puede realizar con imprudencia -uno la realiza porque la quiere realizar-, la solución en ambos o casos era la misma: la absolución. Y empezamos a encontrar sentencias absolutorias.
Otras posibles defensas son quién, en determinadas Comunidades Autónomas se tipifica como 'promotor de la obra' y quien no...etc.
...y un larguísimo etc. Como ves no es tan fácil ...A la administración no le basta "con demostrar que hay una construcción sin licencia, punto, fácil de demostrar" como dices. Un saludo.
- Desearia saber, si la prescripción de 4 años a la que se alude en una construcción ilegal, es solo en lo concerniente al derribo de la vivienda o tambien en la posible sanción económica que te imponen.
-Si habiendose presentado durante la construcción de dicha vivienda la policia local para hacer diferentes fotos del hecho y en varias ocasiones, se puede decir que la construcción se acabó inmediatamente después a la última visita, con objeto de que empiece a contar desde ese mismo momento la citada prescipción de los cuatro años.
Por supuesto presentando recibos de luz, empadronamiento,etc.
Gracias por vuestras respuesta y la labor que ejerceis.
-
Hola. A ver si algún compañero experto en urbanismo me puede aclarar cual es el "dies a quo" para el comienzo de la prescripción de un delito urbanistico:
¿ Es el día de terminación de la obra?, o
¿ El día en que la Administración tiene conocimiento de la ilegalidad?.
hola a todos tengo una pregunta para los que conoceis el tema urbanístico mejor que yo, mi caso es el siguiente: en mayo de 2004 compré en TARRAGONA una parcela rustica de 1 hectarea donde ya existia una casita pequeña tipo almacen el cual el mismo año 2004 amplie bastante hasta hacerme una casa de 4 habitaciones, en ningun momento solicité permiso de obras ni comuniqué nada al ayuntamiento el cual se que tiene constancia de la construcción porque construi un pozo ciego para el lavabo y me hicieron quitarlo e instalar uno que cumpliera la normativa como así hice.
Pues bien el dia 11/02/2009 me ha llegado una carta del Ayuntamiento con un número de Exp. y con un número de Referencia Catastral para pagar 109 Euros "supongo que de IBI" de la Clave de Uso V.Residencial. ¿Esto que significa? ¿ Me han legalizado la casa sin yo hacer nada ? ¿ Que tengo que hacer ahora ?
hola a todos tengo una pregunta para los que conoceis el tema urbanístico mejor que yo, mi caso es el siguiente: en mayo de 2004 compré en TARRAGONA una parcela rustica de 1 hectarea donde ya existia una casita pequeña tipo almacen el cual el mismo año 2004 amplie bastante hasta hacerme una casa de 4 habitaciones, en ningun momento solicité permiso de obras ni comuniqué nada al ayuntamiento el cual se que tiene constancia de la construcción porque construi un pozo ciego para el lavabo y me hicieron quitarlo e instalar uno que cumpliera la normativa.
Pues bien hoy dia 11/02/2009 me ha llegado una carta del Ayuntamiento con un número de Exp. y con un número de Referencia Catastral para pagar 109 Euros "supongo que de IBI" de la Clave de Uso V.Residencial. ¿Esto que significa?. me han legalizado la casa si yo hacer nada ?
Tengo un pequeño terreno de 1.300M2 en un pueblo de almeria, resulta que lo compre con un pequeño almacen de 40m2, ahora quiero poner la luz y me pide endesa una licencia de primera ocupacion o un permiso de uso agricola. Me da miedo darle al ayuntamiento la copia de la escritura,porque logicamente aunque tengo un documento de un ingeniero asegurando que la nave estaba construida cuando lo compre ,digan de multarme o tirarmelo. Alguien me puede decir algo?
Buenas noches , me urge que alguien me asesore, hace un par de años compre un terreno rustico en almeria de 1300m2 con una nave de aperos ya construida de 35 m2 refelejada en mi escritura, ahora cuando voy a dar de alta el suministro electrico me he dado cuenta de que esa nave no tiene permiso de obra. ¿Cuantos metros estarian permitidos construir en este terreno? ¿como podria legalizar la construccion, me multaria a mi el ayuntamiento o me la derrumbaria? por favor contestadme lo antes posible ya que me urge dar de alta la luz y no puedo darla hasta que no haya solucionado el problema y me da miedo meter el procedimiento en el ayuntamiento por las posibles consecuencias
A lo largo de todos estos mensajes se ha comentado más de una vez que se puede aportar fotografías como prueba de la antigüedad de una construcción y demostrar así que el delito ha prescrito. Mi duda es cómo ha de ser la naturaleza de estas fotografías, por que no se me ocurre como puedes demostrar la fecha en la que se tomó una fotografía.
Hola Fermigal. Yo creo que con las cámaras digitales puedes tener la fecha de la foto.Nuevamente cuando leo los comentarios del foro alucino al ver que en según qué ciudades sancionan y la gente tiene miedo,y quizás apenas hayan hecho gran cosa. En Badajoz, de donde yo soy, se respeta bastante el tema urbanístico, pero,nuevamente, por lo que me cuentan mis amigos mallorquines, en el Algaida (Mallorca ) es muy diferente.Se construye en suelo rústico protegido (ANEI) se tira una casa y se construye otra mucho más grande y tan tranquilos...unos amigos míos quisieron comprar una casa en Algaida,muy cerca del pueblo, en una zona bastante recóndita y con vistas muy bonitas,elevada,
a la salida de dicho pueblo pueblo, en dirección a otro pueblo cercano:Llucmallor,mallorlluc o un nombre parecido...no la compraron porque les parecía algo pequeña y les dejaron claro que no podían construir y además el camino de acceso a la casa no les gustaba porque había que subir una cuesta muy empinada. Al cabo de un año , al no encontrar nada mejor,volvieron allí para ver si estaba en venta y descubrieron que aquella casa no existía, la habían tirado y habían levantado un mamotreto enorme. Se quedaron alucinados.Pensaron en denunciarlo pero para qué. Esa casa hubiera podido ser suya o de cualquier otro.Ellos me cuentan que allí en las Baleares prescribe todo y a vivir la vida . Dicen que los casos de corrupción urbanística y la desidia ante las infracciones son noticiahasta en los diarios y en todo el mundo.Así que tranquilidad. Os deseo mucha suerte a todos.
Hola,rufino! Creo que nos referimos todos a la misma casa. Es una casa de campo que esta a la salida de Algaida en dirección a LLucmajor, en lo alto de una cuesta.Hay una barrera y aun sube la cuesta un cacho mas arriba no? Esta casa la fui a ver hace ya mucho tiempo, dos años creo. Me gustó mucho el pinar que la rodeaba y la altura de la casa,pues tenia un buen paisaje y todo eso ,pero la casa para mi opinión no valia ni un duro, como vosotros lo primero que se te pasa por la cabeza es hacer unas reformillas pero cuando te dicen que no se puede, que no y que no no quieres meterte en lios.Por curiosidad un dia que pasé por ahi fui a echarle un vistazo a la casa esta y me pasó lo mismo que a vosotros:me quede alucionao.No se si hablamos de la misma casa,yo creo que si lo parece pero madre mía lo que habían hecho con esa casa! Eso no era una simple reformilla de nada sino una construcción a lo bestia y solo viendo la fachada, que vete a saber que hay detrás...un aeropuero o que dios,creo que como vosotros me senti un idiota total, el pringado de turno vamos. Ahora tengo un ático y buscando información en internet sobre la instalación de un toldo me encuentro con esto. de pelicula,oye. Quiero saber mas cosas ahora me ha entrado el gusanillo. Me mujer que estaba coladita por esa casa dichosa me dice que escriba una carta al periódico. Bueno, lo primero es que alguien me de mas datos,me diga mas cosas ,creo yo. pero bueno por mi vamos yo me olvide del asunto al momento.Que os parece?
Urbano: creo que no hay que darle más vueltas al asunto. Con lo que tú pones ya estoy convencido de que nos referimos todos a la misma casa ilegal. Dime sino cuantas casas de estas caracteristicas puede haber en el mismo pueblo. Es todo muy parecido.También me pregunto yo cuantos tontos como nosotros que vieron esa casa y se plantearon comprarla no han vuelto por ahí y se han encontrado el pastel...lo que ha construido el propietario por llamarlo de alguna manera.Nosotros aun buscamos una casa como esta para comprarla,pues para nosotros era la casa ideal y me siento un estúpido por no haberle echado la misma carota que ese y no haberla comprado nosotros y mas cuando queriamos hacer una reforma rídicula .Estamos indignados. A nosotros nos pasó lo mismo que a ti al descubrir esto en internet,quedarnos de piedra y nunca mejor dicho. Seguro que hay muchos más ingenuos como nosotros,no me cabe duda.Creo que vivimos en un sistema que se burla de las personas honradas y protege a los sinvergüenzas.No hay derecho.
Soy de holanda, y lo que yo veo es que esas cosas ocurren aqui porque la gente no tiene costumbre o ganas de denunciar. El cual no entiendo, porque asi todo continua igual.
¿Pero realmente quereis un país en que la gente con coj. hace lo que quiere, y los que actuan conforme a la Ley són los más perjudicados? Sino, pues ¡actúa! - es la UNICA forma de contribuir.
Shunyata y Urbano : creo que teneis toda la razón del mundo. Esto es para denunciarlo o para escribir una carta al periódico, que se entere todo el mundo como se gestiona el tema de urbanismo en el pueblo de Algaida, la vergüenza y la impotencia que sentimos las personas con un minimo de decencia ante cosas como esta. Desde luego, no creo que en otro pais europeo ,como Holanda, pase una cosa como esta.Aquí lo que funciona, al parecer, es el mirar para otro lado, la hipocresía, el egoismo ( las cosas no son importantes mientras no te afecten directamente... si les pasa a los otros que se busquen la vida), la ausencia de todo civismo icompatible con los intereses particulares de cuatro sinverguenzas y así. El pan nuestro de cada día. Si alguien lee este foro y estamos hablando del mismo tema me gustaría que contribuyera con su opinión o conocimiento del asunto. Muchas gracias y saludos a todos.
Hola! Estoy sorprendida con todo este asunto. No me podía imaginar que tanta gente se esté refiriendo a lo que al parecer es la misma casa ilegal. Me parece alucinante.Mis amigos mallorquines están que no se lo creen,pero,bueno,mientras no sea un político ( de la oposición mejor ) el que haya hecho el chanchullo haciendo construcciones ilegales y no se pueda utilizar eso para hacer guerra política, todo va bien y todos inocentes.
Hola! Tengo una pequeña duda: la casa a la que nos referimos tiene una barrera negra, está en una cuesta,para llegar a la casa uno tiene que subir aún más arriba y uno se mete al principio en un camino de piedra pegado a la carretera, donde hay una finca grande? Ya os comenté que pasé por ahí hace un tiempo...uno se queda helado. Estaría bien hablar con el propietario y decirle :mire usted ( por no decirle otra cosa) nosotros vimos la casa antes y podría haber sido de alguno de nosotros,pero,eso sí, nosotros no hemos sido tan "atrevidos" como usted, que vaya "reformita" de nada que ha hecho... a ver que cara se le quedaba al tipo.
Somos propietarios de un terreno calificado de rústico, no protegido por ningún plan, de 1,6Ha de extensión y 1,4Ha de regadío.
En estos momentos está "muerto" impriductivo, y hemos formado una SL para activarlo y sacar provecho de él. Coincidiendo con el decreto de la GEneralitat: http://www.gencat.cat/diari/4641/06135163.htm
de fomentar lso terrenos de regadío.
Obviamente, necesito un tractor, herramientas y una cubierta para este propósito agrícola.
He solicitado informe favorable al Consejo Comarcal de Gerona y así nos lo han otorgado.
Urbanismo, por otro lado, dice que el ayuntamiento puede dar licencia directa en este caso.
Bien. En una carta explicativa -no una resolución- nos informa el ayuntamiento que un artículo del plan subsidiario POUM, dice que hace falta acreditar una propiedad mínima de tierras de cultivo de 4,5Ha independientemente que sean d esecano o de regadío para poder construir un almacén.
Esto es una falacia, al menos en parte. Es decir, es una interpretación, ya que en dicho plan, bajo ningún concepto, directa o indirectamente aparece la palabra INDEPENDIENTEMENTE, mucho menos de SECANO O DE REGADIO.
Por la sencilla razón de que todo el pueblo es de secano, todo, excepto un terreno.
Nuestras preguntas son:
- ¿ Es cierto que las licencias en activaciones d eactuaciones en suelo rústico las otorga la Generalitat, y el ayuntamiento es sólo quien lo comunica a la Generalitat ?
-¿ Cuando un plan subsidiario no contempla el regadío, o cualquier otra cosa, por ej. UMC, qué se suele hacer ? ¿ Se rige y guí apor la ley general o se decide según libre interpretación ?
- ¿ Cuando un organismo oficial, en este caso Consell Comarcal, representando a la Genaralitat, informa favorablemente, después de -lógicamente-haberse estudiado el caso, tiene este informe relevancia ?
- El POUM se rige con leyes del 2002. El informe del Consell Comarcal está hecho con leyes posteriores refundadas. Acaso las leyes no son jerárquicas.
- Cuando un artículo entra en conflicto de intereses con un decreto, es decir, el hecho que nos impidan activar el terreno generando así una actividad económica y social (y teniendo en cuenta el momento delicado q pasamos, impidiendo así toda una vorágine de empleo), hacia dónde se decanta la ley ?
- Creemos entender que la UMC para regadío es de 1Ha, y entonces sí q se podría construir el almacén de todos modos ya hay un informe favorable.
Muchas gracias.
Os agradeceremos escribir respuesta aquí o a jaya.pataka@hotmail.com
hola a todos haber si alguien me puede ayudar tengo un grave problema, algun vecino simpatico aviso a la policia mientras estaba echando un techo de 50 metros sobre mi vivienda y me han denunciado por no tener licencia la edificacion no rebasa la altura estipulada para la zona y no sabemos si lo podemos arreglar de alguna manera ¿y la multa sabrian en cuanto se podria elevar ? en el ayuntamientos las palmas alguien me podría asesorar por favor
No se cuanto le costara la broma pero seguro que mas de lo que le hubiera costado pedir la licencia de entrada. Pero menos que los metros de terreno de mas que hubiera tenido que comprar para aumentar la edificabilidad. Asi que lo comido por lo servido. O no? Suerte.