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Construccion en suelo rustico

11 Comentarios
 
Construccion en suelo rustico
27/10/2005 17:37
En el caso de que me aventurara a construir en terreno rustico, que sanciones podria recibir? Estaria especialmente interesado en saber:
1) Me sancionaria el ayuntamiento de oficio o tendría que haber una denuncia de algun vecino?
2) En caso de sanción, esta sería solamente una multa administrativa, o me podrian derribar la construccion? (De que dependeria que la sanción fuera una multa o el derribo)
3) Cuanto tiempo tendria que pasar para que prescribiera el delito y por tanto no me pudiran sancionar?
4) Habria alguna posibilidad de conseguir los suministros de luz, agua,...?

La parcela esta situada en la comunidad de Castilla y Leon.
Gracias.
28/10/2005 13:37
1) El ayuntamiento te puede sancionar de oficio.
2) Construir en terreno no urbanizable implica una sanción grave, que a su vez implica una multa pecuniaria y si la obra no es legalizable (por lo general en rústico no lo son) la demilición de la edificación.
3) Si es suelo rustico común sin nigún tipo de protección especia (parque natural nacional etc) 4 años, con especial protección la infracción sería imprescriptible.
4) en suelo rústico alejado de poblaciones es complicado, pero podrías contratar (poniendo de tu bolsillo la construcción de la infraestructura necesaria) suministros para la explotación que en ese terreno te puedas inventar.
En cualquier caso te recomiendo no construir en suelo rústico, va en contra de la ley, si aún así decides hacerlo sopesa las consecuencias de tu actuación.
Salvo mejor opinión recibe un saludo.
28/10/2005 14:41
Muchas gracias por tus respuestas AntiguoChema, en mi caso el suelo rústico está junto a un nucleo de población, y los suministros electricos y de agua estan a 5 metros de la parcela, entonces el coste de la infraestructura necesaria para acceder a los mismos no sería muy costoso.
Lo que no llego a entender, es como poder solicitar los suministros inventandome una explotación para ese terreno, que tendría que hacer, ¿dar de alta una actividad agraria o ganadera, -un establo-....? y luego solicitar los mismos. ¿seria necesario que la actividad fuera real o puede ser inventada y no llevada a cabo nunca?

Gracias.
28/10/2005 14:48
Podrías justificar una actividad agraria o ganadera. Normalmente, la gente que quiere construir en un suelo no urbanizable, da de alta este tipo de actividades.
No obstante, si te pilla el Ayuntamiento, raras veces ocurre, procederan a imponerte una sanción con la consiguiente demolición de la casa.
02/11/2005 18:05
Saludos lololo, si está como me dices junto a un núcleo urbano, te recomendaría que no edifiques nada, las posibilidades de que te pillen se multiplican enormemente, cualquiera podría pasar por ahí y ver la obra o algún vecino podría denunciar...

Por otro lado si como dices está justo al lado de un núcleo urbano, lo más probable es que en poco tiempo se reclasifique por al menos urbanizable, y de no ser así estáte atento a cualquier anuncio del Ayuntamiento sobre modificación de PGOU para intentar que incluyan en la modificación tu finca como urbanizable. Los terrenos rústicos anexos a núcleos de población tarde o temprano se convierten en urbanizables (más temprano que tarde si son propiedad de una promotora importante). Así que esperate un par de añitos como mucho y construye legalmente.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
10/11/2005 17:42
Gracias AntiguoChema por tu respuesta, pero veo muy dificil que los terrenos se reclasifiquen a urbanizables, ya que el pueblo del que te hablo tiene unos 30 habitantes, y ningun interes para las promotoras. De todas las formas he estado hablando con el alcalde y el secretario del ayuntamiento y por ellos no hay ningun problema. Me comentan que al tener a pie de parcela, agua, luz y alcantarillado puedo construir sin ningun problema, solamente me exigen la presentación de un proyecto para otorgarme la licencia. ¿ahora bien, ese proyecto me lo puede realizar cualquier arquitecto o me tengo que dirigir al arquitecto de la mancomunidad como ellos me comentan?

Un saludo, muchas gracias.
10/11/2005 19:37
saludos antiguochema, soy un lector de tus cosejos hacia lololo estoy en un tema, que no se como darle solucion my caso es que en la urbanizacion estan las calles trazadas, tenemos luz y agua, hay 1200 parcelas y 800 de ellas estan construida, el ayt. nos amenza con derribos, no sabemos en que situación nos encontramos, pues nos hablan del plan parcial, pero no sabemos si tienen que estar registrado en la conselleria, o en el ayto. La urb. existe desde hace 30 años y todavía está sin legalizar. Los que hemos llegado nuevos queremos mover el tema pero estamos perdidos, el ayto. culpa a los propietarios y viceversa. Conforme a ley ¿Qué debemos hacer? Gracias de: lope --eb5bju@hotmail.com
10/11/2005 19:46
Te contesto como arquitecto municipal de un municipio de Castilla y Leon. En primer lugar supongo que como pueblo de 30 habitantes será un municipio sin planeamiento como los muchos que hay por estas tierras, en ese caso de acuerdo al Reglamento solo puede haber suelo Rustico comun o suelo urbano consolidado.
El Art. 67 del Reglamneto dice:
1.– En los Municipios sin planeamiento urbanístico mu n i c i p a l , en tanto
la cl a s i ficación del suelo no sea establecida por los instrumentos de ord e n ación
del terri t o rio citados en el artículo 21, todos los terrenos del térm i n o
municipal deben considera rse incluidos en suelo urbano consolidado o en
suelo rústico, c o n fo rme a los cri t e rios señalados en los siguientes ap a rt a d o s .
2.– Tienen la condición de suelo urbano consolidado los terrenos que
cumplan las siguientes condiciones:
a) Fo rmar parte de un núcleo de población ex i s t e n t e.
b) Contar con los siguientes serv i c i o s , en las condiciones que señalen los
i n s t rumentos de ordenación del terri t o ri o :
1.º– Acceso por vía ab i e rta al uso públ i c o ,i n t egrada en la malla urbana
y tra n s i t able por vehículos automóviles hasta una distancia
máxima de 50 metro s .
2.º– Abastecimiento de agua mediante red municipal de distri bu c i ó n
d i s p o n i ble a una distancia máxima de 50 metro s .
3.º– Saneamiento mediante red municipal de evacuación de ag u a s
residuales disponible a una distancia máxima de 50 metro s .
4.º– S u m i n i s t ro de energía eléctrica mediante red de baja o media
tensión disponible a una distancia máxima de 50 metros de la
p a rc e l a .
Porlo que dices, tu suelo es urbano y no rustico.
Si a pesar de esto alguien te dice lo contrario y no quieres pegarte con nadie, el mismo reglamento dice que la vivienda unifamiliar aislada es un uso excepcional autorizable, en este caso por la Comision territorial de urbanismo de tu provincia, por tanto si quieres hacerlo todo legalmente puedes, otra cosa es que en un pueblo tan pequeño el alcalde y el secretario son casi Dios, y si ellos te dejan sin mas... Otra cosa es que le tengas que dar el proyecto al arquitecto de la mancomunidad que en teoria deberá ser incompatible para poderlo hacer, pero por el comentario del alcalde no será el primero que haga, aunque legalmente NO PUEDE.
11/11/2005 11:20
Gracias por tu respuesta Angel C.C. , como bien comentas, el art. 67 del Reglamento de Urb. de CyL establece que mi parcela sea considerada como suelo urbano consolidado (aunque en la escritura de compra-venta y en el SigPac aparece como rustica). ¿por tanto entiendo que puedo construir sin ningun problema, con proyecto realizado por cualquier arquitecto? ¿el ayntamiento me tendra que dar licencia de construcción?. Ahora bien, lo que no entiendo es porque el alcalde me dirije al arquitecto de la mancomunidad cuando ello es ilegal?. Ademas yo conozco a otro arquitecto y el proyecto me lo haria a un precio de "amigo".

Un saludo, gracias
12/11/2005 13:48
Como me imagino que lo que quieres es hacerlo todo legalmente para poder Registrar luego tu vivienda, sabes que para que el Ayuntamiento te conceda la Licencia de obra, necesaria para poder Registrar posteriormente, tiene que tener un informe Tecnico y otro informe juridico, que en pueblos tan pequeños suele hacerlo el Sectretario.
El informe tecnico será el que realice el Arquitecto de la Mancoomunidad. Yo me dirijiria a el, no para que te haga el proyecto, sino para que te diga que clasificacion tiene tu finca y si el te la admite ya como urbano por el Art. 67 del RUCyL o si es uso excepcional en suelo rustico.
El hecho de que catastralmente figure como rustica, solo quiere decir que no tienes ninguna construccion en ella y que no está dentro del casco urbano tradicional.
He supuesto que el pueblo no tiene planeamiento, pero puede ocuurrir que sea una pedania, por ejemplo, y que todo el Municipio tenga Normas o incluso Plan General. Eso será lo que deberá aclararte el arquitecto municipal, o de la Mancomunidad.
Espero haberte servido de ayuda.
12/11/2005 18:58
Muchas gracias Angel C.C., por tus respuestas. Como bien comentas el pueblo al que me refiero es una pedania de otro pueblo (en concreto el total de habitantes del municipio son 102 y el de la pedania a la que me refiero 22). He mirado en el archivo de planeamiento de CyL (web de la junta) y figura que tiene un planeamiento DSU sin ordenanzas ( DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO) de 22/6/1977. ¿no se muy bien que significa esto?. ¿Creo que entonces no me podre acojer al art. 67 del RUCyL?
De todas formas al acceder al planeamiento en formato PDF, solamente aparece el plano del municipio principal, el de la pedania a la que me refiero no aparece. Esto puede ser porque cuando se creo en 1977 el DSU, la pedania actual a lo mejor si era un municipio independiente con ayuntamiento propio? ¿Crees que entonces podria acojerme al articulado que afecta a los muncipios sin planeamiento?. De todas formas en caso de no ser asi, de que depende que el arquitecto de la mancomunidad emita un informe tecnico favorable? ¿que otras posibilidades tengo de construir legalmente?

Saludos, y muchas gracias de antemano Angel C.C.
perfil ap
23/03/2006 10:34
Lololo,
Antes de responder a las preguntas numeradas que haces al principio, cabria saber, en que comunidad autónoma te encuentras, ya que el urbanismo es competencia autonómica, y hay ciertos matizes que cambian, tal es el caso de los años de prescripción. Por ej. en Baleares son nueve años, y en algunos casos no prescribe nunca, en función de la clasificación o calificación del suelo.
El proceso sancionador es independiente y paralelo al proceso de restablecimiento de la legalidad.
Si quieres saber si es posible construir y en que términos, lo mas rápido y fiable al mismo tiempo es solicitar una cédula urbanística, y nunca pedir información de palabra.