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construccion en rustico

9 Comentarios
 
Construccion en rustico
20/01/2005 09:47
mi caso esque compre hace unos meses una parcela en suelo rustico como hay miles, alli junto ami parcela hay numerosas de ellas y gran cantidad con casa hechas y otra gran cantidad en construccion, asi que yo igual que todos empece a construir la mia cuya superficie es de 30 metros cuadrados , vamos que no esuna mansion de descanso ni nada de eso, el caso es que el otro dia llegaron lo municipales y me pidieron el nombre dni y demas y me dijero que estaba denunciado por inflingir el articulo tal y tal y me podian caer penas de entre 6meses y 3 años deprision, yo eso si que no lo sabia, alo primero me cohibi pero luego pense que a lo mejor seria rentable un año de carcel si tengo la casa, de todas formas estar 30 años dehipoteca es otra prision. me he informado y esa pena es para construcciones en zonas especialmente protegidas aquello no llega a tanto, es zona de campiña e invernaderos, ademas que aquello esun poblado ya con la cantidad decasas que hay ya hechas.A ver si me pueden informar un poco gracias
20/01/2005 19:39
¿Artículos tal y tal?...!!Cítalos!! (O que te los citen por escrito)
¿Años de prisión? !!Nunca!!
¿30 m2. de casa? !!Venga ya!!
De ser esto cierto, -que sinceramente lo dudo-, pásate de inmediato al foro de PENAL y contrata a un Abogado.
(En Profesionales de este foro tienes varios y muy buenos)
20/01/2005 20:52
articulo 391, pero vamos que el hecho deno tener antecedentes de esos penales servira pa algo me han dicho un compañero. Es cierto joe. Otra cosa esque me lo tome con cierta ironia poruqe me he informado y dicen que eso dicen siempre ya eso m e alivia un poco, y si e sla mas pequeña algo menos de 30 metros cuadrado en concreto 27,86m2.
ah y te agradezco la opinion
20/01/2005 21:08
Art. 391 ¿de que?
porque si es del Código Civil se refiere a "...edificio o árbol que se cayere..."
21/01/2005 10:01
del codigo penal digo yo
21/01/2005 19:21
art 391 C.P. "El funcionario que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades..."
Creo que ese no es el aplicable, te refieres al 319.2" Se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable"

Si esto se aplicara de verdad, habría que construir prisiones en suelo no urbanizable para meter a todos los que realizan este tipo de construcciones.
No creo que por construir 27m2 ter vayan a meter en la carcel, ni por construir 80m2 tampoco, pero eso no quiere decir que sea legal la construcción que pretendes.
saludos a todos.
21/01/2005 20:58
Pues eso digo yo también, tal como te indica Chema.
Si es Civil y/o Penal, el art. 391 que citas es de distinta y obvia aplicación, y en caso de ser penal, no es de aplicación.
Debes definirte en tus preguntas.
Según tu pregunta puede ser un tema Civil (Urbanístico, etc...) o Penal, y entonces no corresponde a este foro.
22/01/2005 18:13
que significa queno es de aplicacion que no se usa?
22/01/2005 21:03
Significa que para cualquier cuestión jurídica debes aplicar la Ley y Articulado que corresponda.
Dicho de un modo mas simple; para un tema de asesinato en primer grado, no es de aplicación, por ejemplo, la Ley -y su articulado- de Expropiación Forzosa.
22/01/2005 21:08
tendria mas pregunta,pero no considero a bien que mi caso lo acapare todo. Gracias todos