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construccion en rustico

4 Comentarios
 
Construccion en rustico
19/02/2013 20:33
Hola, me gustaria que me asesorarais sobre como procecer:
tengo una casa en una parcela rustica (100m) y una barbacoa (40m) construidos en Murcia y me gustaria poder escriturar las casas, estas se construyeron en 2007 y 2008 respectivamente.
Creo que tendría que justificar, inicialmente, que datan de estas fechas, para ello tengo los contratos con los constructores (firmados) y recibos de los pagos formalizados, tambien puedo aportar fotografias aereas de la cartografia con las fechas, no se si esto seria suficiente.
¿ necesito información de los pasos a seguir para poder escriturar? y en caso de que me habrán algún expediente, ¿ con esta documentación podría evitar la posible sanción?. Agradezco la información al respecto ya que ando bastante perdido.
19/02/2013 21:17
Quien mejor podrá informarte de la documentación necesaria para autorizar la declaración de obra nueva terminada es el notario.
20/02/2013 09:30
Gracias alga, pero sigo con las mismas dudas, creo que no me he explicado bien.
Las casas construidas se hicieron sin licencia, y creo que posiblemente me habran un expediente sancionador, aún así quisiera adelantarme a la posible sanción y por eso pregunto:
¿ que pasos deberia seguir y que documentacion seria necesario aportar?, en caso de que me habran expediente, justificando las fechas de finalización de las obras ¿la sanción se podría evitar?.
Gracias, Un saludo.
20/02/2013 09:43
perdon, indico más información, las obras se hicieron sin licencia y sin ningún tipo de proyecto, yo busque a los constructores, les dije lo que queria y me lo hicieron.
Un saludo
20/02/2013 12:00
Estimado Usuario:
Al parecer su edificación se encuentra en situación de "fuera de ordenación". Según el Tribunal Supremo, el simple transcurso del tiempo legal para exigir la demolición sin que la Administración actúe no puede servir de vía para llegar a la legalización de las obras, que deben continuar considerándose ilícitas. Por el contrario, tales obras, entiende la jurisprudencia, se colocan en situación análoga a la de "fuera de ordenación urbanística ; es decir, en una situación de existencia consentida, pero condicionada por límites análogos a los derivados del régimen jurídico de "fuera de ordenación".
Para obtener la inscripción registral de la finca es recomendable que en tal inscripción de la obra nueva y en la publicidad registral se expresa que la inscripción se ha practicado de conformidad con lo previsto en el artículo 20-4 del TRLS no constando si el edificio se encuentra fuera de ordenación, y, además, siempre con carácter obligatorio debe hacerse constar que se ha efectuado la notificación al Ayuntamiento a fin de que éste declare si se halla en situación conforme con la ordenación o en situación de fuera de ordenación y a la Comunidad Autónoma (arts 20-4-c y 51-2 de la Ley del Suelo).
Por tando, lo más recomendable, será que se dirija a su Ayuntamiento al objeto de obtener esa declaración municipal de “fuera de ordenación” y de esta manera acceder al registro.

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