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Construccion en parcela urbanizable

3 Comentarios
 
Construccion en parcela urbanizable
25/10/2008 22:32
¡Hola a todos!
Por favor agradeceriamos si alguien nos pudiese ayudar con el siguiente asunto:
Poseemos un terreno urbanizable de 2700 m2 en navarra y nos han planteado la necesidad de iniciar la construcción de la vivienda en un plazo máximo de dos años. Nuestra idea no era iniciar tan pronto la construcción de la casa y nos han surgido muchas dudas: 1.- ¿Es posible retrasar el inicio de la construcción de la casa?, 2.- En caso de que no se pueda retrasar la construcción, ¿es posible iniciar la construcción y ralentizar la misma en función de nuestro capital disponible?, 3.- ¿Qué pasaría si no iniciaramos la construcción en el plazo exigido?, 4.- ¿Qué pasaría si una vez iniciada la obra esta tiene que detenerse por falta de capital? Muchas gracias.
perfil pac
27/10/2008 12:37
Ese terreno deberá desarrollarse mediante un Plan Parcial.

Debe ser en el Plan Parcial donde se determinen los plazos de edificación de las parcelas resultantes, una vez ejecutada la urbanización.

Un saludo.
01/11/2008 21:34
Gracias Pac por contestarnos. Pero resulta que ahora la cosa ha cambiado, y se ha complicado. Desde el ayuntamiento del pueblo me han comunicado que el terreno no es urbanizable, y que en este caso debemos seguir estos pasos: tenemos que presentar el proyecto de construcción de nuestra futura vivienda al gobierno de navarra (previa aceptación del arquitécto del ayuntamiento) y estos tras revisar dicho proyecto nos daran el permiso para iniciar el proyecto trasformando ese terreno en una parcela urbanizable. Una vez que tengamos el proyecto y a partir de entonces disponemos de 2 años para iniciar las obras de construcción de dicha vivienda. La verdad es que aunque el arquitecto nos asegura que no vamos a tener ningun problema para conseguir el permiso, tengo mis dudas sobre ello, y no estaré tranquila hasta ver que todo sale bien.
perfil pac
03/11/2008 11:59
El suelo puede clasificarlo el PGOU en urbano, urbanizable o en rústico.

Supongo que si no es urbanizable, estará clasificado como suelo rústico y en éste tipo de suelo solamente puede edificarse, previa autorización y conforme a los usos permitidos, las edificaciones que en él permita la legislación de la CCAA.

Un saludo.