Hola; he comprado una casa individual con parcela de 1000 m2 construida en el 2001 en la que el anterior propietario hizo hace unos tres años un garaje de obra con vigas y tejas adosado al semisotano de la vivienda y que se prolonga hasta la linde del vecino. En concreto está cerrado por tres lados (uno de ellos pegado a la linde, el lado paralelo pegado a la casa y el trasero uniendo ambos) y luego, claro está, tiene la puerta de apertura por el frente y la rampa de acceso.
Por si no queda claro, imaginad una H mayúscula pero con 2 dos barras horizontales paralelas. Los palos largos de la H serían el lado de mi casa y la linde del vecino respectivamente, mientras que los palos cortos serían la entrada y trasera del garaje.
No hay licencia de obra. El vecino le dio permiso verbal en su momento para hacerlo porque el techo del garaje no sobrepasa la altura de la valla de separacion (al estar semihundido) y por tanto la construcción no se ve desde su parcela. Tengo algunas preguntas:
1) ¿El hecho de que la altura de la edificación no sobrepase la valla medianera exime del algún modo el que la distancia a la linde no se respete? (no hay problema de ventanas ni vistas ni nada parecido)
2) Preveyendo que algún día llegase otro vecino menos comprensible, estoy pensando hacer un acta notarial certificando que esa construcción está hecha a fecha de hoy ¿Se podría usar en un futuro como prueba fehaciente de la antiguedad de la construcción para alegar prescripción de la infracción? La casa está en la comunidad de Madrid.
3) Suponiendo prescrita la infracción, ¿hay modo de que te puedan hacer demoler la construcción?
4) ¿Cuántos años han de pasar para que una infracción de este tipo prescriba? ¿4?
Muchas gracias