Me extraña que el planeamiento destine suelo dotacional a la construcción de VPO.
Sin embargo no me parece en absoluto extraordinario que, por exigencia de la legislación autonómica en materia de vivienda, los instrumentos de planeamiento prevean la construcción de viviendas destinadas a alojamientos transitorios en suelo dotacional, teniendo la consideración de equipamiento público, con el objeto de resolver la accesibilidad habitacional de personas o unidades de convivencia.
Construcción de viviendas sociales de alquiler en solar dotacional polivalente.
Buenas noches.
El año pasado compré una vivienda sobre plano tras estudiar el PSIS o proyecto sectorial de incidencia supramunicipal ( la zona pertenece a varios municipios). Enfrente de mi terraza hay un solar dotacional polivalente sin edificar, en una franja central del barrio, destinada a usos dotacionales y áreas verdes como criterio básico de ordenación del PSIS. Ultimamente ademas la asociación de vecinos habia propuesto hacer un centro cívico polivalente.
Por ciertas circunstancias el ayuntamiento ha planteado la posibilidad de hacer viviendas sociales para alquiler VPO en dicho dotacional. La verdad es que esto último me da igual pero yo había comprado ese piso bajo unas circunstancias ( con vistas y servicios) y no creo justo que de repente tenga un muro de 200 viviendas en frente ( ademas la zona tiene problemas de densidad)
¿ Es este cambio posible? Legal? Que opciones me recomendaríais? Podría denunciar al Ayto? Rescindir el contrato?
Muchas gracias