Buenos días
Tengo una parcela de 2.1 hectáreas en un pueblo de Extremadura. Mi intención es hacer una vivienda unifamiliar aislada.
Según el Ayuntamiento (lo consulté antes de comprarla), puedo edificar el 2% del total de la parcela sin ningún problema ya que cumplo con la ley urbanística del pueblo, que es más restrictiva que la de la junta.
Cuando pedí recalificación urbanística a la Junta me dijeron que aunque cumplo los requisitos mínimos para construir de forma legal, no podía edificar ya que según el art. 23 “permite la vivienda familiar aislada donde no exista posibilidad de formar núcleo de población ni presumirse finalidad urbanizadora” y que mi construcción entrañaba riesgo de núcleo de P.
El caso es que en esa zona se ha edificado sin control alguno hasta 30 chalets de diversas dimensiones, sin licencias, sin permisos y sin cumplir dimensiones mínimas de parcela (la mayoría son de 5000m2).
Según el concepto de núcleo de población, este lo forman 3 edificaciones en parcelas colindantes. Si hay 30, ya no hay riesgo de núcleo puesto que el núcleo existe como tal, digo yo.
Mi intención sigue siendo construir de forma legal. En urbanismo me han dicho que no pudo hacer nada y que no se me ocurra meterme en un contencioso porque “pierdo seguro” (Palabras textuales).
Además me he enterado de que le han concedido licencia a otra parcela de mi municipio en unas condiciones urbanísticas similares.
¿Qué puedo hacer?
¿Llevan razón los de urbanismo con respecto a lo del riesgo de núcleo de población cuando ya está formado?
¿El permiso que han concedido lo puedo usar como precedente?
¿Hay alguna forma de enterarse de si realmente le ha concedido la junta permiso a ese vecino? En el Ayto. dicen que sí se lo han concedido, pero no me lo han dado por escrito.
¿Perdería en un contencioso?
Muchas gracias