Les comento un caso real que está ocurriendo en mi comunidad en relación a la construcción de una piscina.
Se acuerda en junta lo que expone el administrador y, esto es, que para aprobar la construcción de una piscina es necesario mayoría de 3/5. Los que voten en contra no estarán obligados a sufragar el coste de la misma por exceder de 3 cuotas y tampoco podrán disfrutar de la piscina. A la reunión de votación asistén 56 propietarios. Se realiza la votación y el resultado es:
SI: 31 votantes que representa un porcentaje de propiedad del 58,02%
NO: 21 votantes que representa un porcentaje de propiedad del 35,23%
ABSTENCIONES: 4 votantes que representa un porcentaje de propiedad del 6,75%
Por tanto, según esta votación no se había alcanzado las 3/5 partes del coeficiente de propiedad (ni de los votantes) que exige la ley.
El administrador dice que hay ahora un período de 30 días para pronunciarse los que no asistieron a la reunión. Transcurrido este tiempo se recuentan de nuevo los votos y el resultado es (los porcentajes de propiedad no los sé aun):
SI: 5, que sumados a los 31 iniciales hacen un total de 36 votos a favor.
NO: 21, que sumados a los 21 inciales hacen un total de 42 votos en contra
ABSTENCIONES: 0, por tanto sigue habiendo el mismo número de abstenciones (4)
NO SE PRONUNCIAN: 41
Pues bien, el razonamiento del administrador es que los 41 que no se han pronunciado se unen A LA MAYORÍA SIMPLE DE LA REUNION, ES DECIR, AL SI, y que por tanto el computo global es el siguiente:
SI: 36 más los 41 que no se han pronunciado. En total 77.
NO: 42 en total
ABSTENCIONES: 4
Conclusión: se llega a las 3/5 partes por coeficientes de propiedad y se da por aprobada la piscina.
Me he documentado y creo que los que no se han pronunciado en ningún caso se unen a la mayoría simple, sino a la cualificada, que en este caso fue negativa.
¿Cuál es su opinión?
Les agradezco su ayuda.
Gracias por responder rtrevilla2003.
Sin embargo la jurisprudencia no es tan clara en cuanto a la unanimidad, hay sentencias para todos los gustos: unanimidad, 3/5 y 3/5 sin obligación de pago de los disidentes.
El intento de construir una piscina ya lo he sufrido en mi Comunidad. En mi caso se trataba de construirla en el jardín, que quedaría enormemente empequeñecido y perdería su función de lugar de descanso, tranquilidad y silencio.
Lo hemos llevado al Juzgado y, recientemente, lo hemos ganado, poque la alteración de un elemento común necesita que se apruebe por unanimidad.
Si te interesa puedo darte los datos del abogado que nos ha llevado el asunto.
Gracias por contestar rtrevilla2003
Mas que los datos del abogado que, en este caso, lo tengo en casa, me vendría bien la sentencia o la referencia de ésta. Como te digo las tengo para todos los gustos, incluso una que creo recordar es de Valencia en la que se dice que en lugares de "calor extremo" una piscina sí se considera de interés general. Para que te hagas una idea te escribo desde la provincia más calurosa de Andalucía, luego se me podría argumentar lo mismo, de hecho el administrador, abogado, estoy seguro de que lo intentaría.
Si se considera una modificación del título constitutivo neceita la UNANIMIDAD. Creo que no es el caso, porque simplemente se usa una zona común para que siga siendo común con un "servicio" importante.
SI fuera un servicio de INTERÉS GENERAL, le servirían las 3/5 partes, que realmente lo han conseguido por no haber votado en contra. Habría que valorar si las comunicaciones a los ausentes fueron las adecuadas para incluirlas como válidas. ¿BUROFAX, en mano, etc.?
Si no se entiende como ninguna de las anteriores, se aplicaría el art. 17 apartado 3 y por tanto en su primera votación es correcta y mayoritaria.
Yo me iría más bien por el art. 11 donde no me pueden exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridas para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble.
Espero que sirva.