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construccion de una calle por ayuntamiento en solar de mi propiedad

5 Comentarios
 
Construccion de una calle por ayuntamiento en solar de mi propiedad
24/10/2010 22:58
Me gustaria que me asesoraseis sobre este tema, tengo un solar en suelo urbano,antes rustico,es urbano no urbanizable osea casco urbano, me han dicho desde el ayuntamiento que va a pasar por mi solar una calle para proporcionar entrada a los vecinos de otros solares, no existe expediente administrativo y me dicen que asi se lo exige el juzgado porque el vecino del solar de atras ha denunciado, ahora existe una vereda medianera entre dos propiedades, pero la calle la van a hacer por mi propiedad exclusivamente, sin pagarme los metros ni informarme pro escrito.Porfavor orientarme.
25/10/2010 15:40
Estas cosas debería estudiarlas un abogado con toda la documentación disponible.

Creo que estás un poco confuso. En principio, al menos yo, desconozco el significado de " urbano no urbanible ".

Deduzco que el planeamiento lo habrá clasificado urbanizable con inclusión en un sector a desarrollar, en razón a lo que dices que antes era rústico.
25/10/2010 16:33
".... suelo urbano,antes rustico, es urbano no urbanizable o sea casco urbano ...."

Ha conseguido usted algo que nunca pensé que llegaría a ver, que es tener todas las clasificaciones posibles del suelo a la vez.

Por favor, aclarenoslo, ya que no entiendo nada.
25/10/2010 23:04
Creo que os parece que me explicado muy mal, creo que hay diferencia entre suelo urbano y suelo urbanizable. Pero lo mismo estoy muy confundiada
Gracias de todos modos.

26/10/2010 13:10
BUeno ... lo que creo yo es que sí tiene una confusión normal de términos, pues es complejo.
Me inclinaría a pensar que usetd lo que tiene es a unos vecinos que no llegan a su propiedad por estar "aislados" enclavados. Y que tienen que llegar a sus fincas a través de la suya. En todo caso, si el juzgado a actuado como dicen en el ayuntamiento, diríjase a ellos y lea la sentencia, seguro le aclara más el tema. saludos
27/10/2010 17:42
En cualquier caso, el juzgado debió citarle como parte afectada.
Por otro lado, si en la Normativa Urbanística no aperece en su solar la vía que se pretende hacer, esta no puede ejecutarse.
Si el Ayuntamiento "tolero" la construcción de las vivienda traseras, si acceso a vía pública, INCUMPLIO GRAVEMENTE las determinaciones del Planeamiento y de la Ley del Suelo.
Contrate los servicios de un técnico, Arquitecto o Aparejador que le estudie el caso con la Normativa vigente e incluso la sentencia del juzgado.