lo que si me dijo el administrador en su dia era que le pusiese una cerradura nueva y que lo usase .quisiera saber si eso es legal y si lo usase que me prodria pasar gracias
el piso se valoro computando ,como maximo ,8 metros cuadrados de superficie util de trastero.en mi compra pone trastero 0 euros.ya que no me lo pudieron dar porque no se lo dieron de paso
Hasta donde yo sé, no existe ninguna obligación de que una vivienda tenga trastero. Ni siquiera existe siempre la obligación de que una vivienda nueva tenga garaje.
No me ha quedado claro si en la escritura de compraventa está incluido o no el trastero.
en el 2007 compre un piso de proteccion autonomica todos los pisos tienen garaje y trastero. el mio solo garaje ,porque el que deberia ser mi trastero no lo dieron de paso ,y hay esta con su puerta ,luz como el de todos. en mi escritura en la seccion otorgan en precio y forma de pago:pone a efectos de determinacion del precio maximo total de venta,solo han sido computados ,como maximo,8 metros cuadrados de superficie util del trasteroy 25 de garaje...quisiera saber si tengo derecho a tener trastero, a el que no dieron de paso.... gracias
Muchas gracias papino, seguiré empapandome de información y cuando esté totálmente seguro de que la Ley es así de injusta o no, lo espondré en este foro por si sirve de ayuda.
Creo recordar que en todos y cada uno de mis mensajes opiné que la UNANIMIDAD es necesaria, es decir, "Fuenteovejuna, todos a una", sin patios ni tocamientos.
... y así se hizo, en Junta y con punto expreso. De 50 comuneros, solo 4 se negaron a que lo hiciéramos (palabras textuales..."es mi patio y no quiero que me lo toquen") (tócate los...).
En definitiva, solo 4 negativas significa que más de las 3/5 partes estamos a favor, y por lo tanto en un principio podríamos hacerlo ¿no? Muchas gracias.
Muchísimas gracias de nuevo, papino. Te cuento el proceso del problema que estoy planteando. Primero se comento en junta que queríamos estudiar la posibilidad de realizar esta obra en las condiciones que te he comentado y se presentó una propuesta inicial (que luego a sido rechazada por las dimensiones de los trasteros). Luego se "buzoneó" una encuesta en la que se preguntaba: ¿Desea Vd. estudiar la posibilidad de realizar la construcción de los cuartos trasteros? Si la respuesta es "no", entonces ¿Da Vd. permiso para que se hagan todos excepto el suyo, eso sí, respetando su parte proporcional?
A esta encuesta contestaron 107 vecinos, 65 SI y 42 NO. De estos 42 la mayoría (por ignorancia) contestó que no al primer "preproyecto" (era pequeño), por lo tanto se volvió a preguntar en otra junta... De los que están aquí presentes y que hayan contestado que no a la encuesta ¿quien no da su permiso para que se hagan? Y de los 50 que estábamos allí, solo 4 volvieron a decir que NO. (Yo entiendo amplia mayoría a favor del SI).
¿Significa esto que ya no es posible la realización de las obras?
¿Pero la LPH no contempla solo las 3/5 partes para la realización de mejoras? Si la constructora nos hubiera dejado un huerto en lugar de un jardín y vecino se niega porque le gusta sembrar tomates, ¿se tendría que dejar así?
Nuevamente agradecido de antemano y perdóname por mi insistencia, es que me duele que tengamos la suerte de disfrutar de un estupendo terreno y que no se le pueda sacar partido “en beneficio de todos.
En ningún momento he afirmado que no pueda hacerse, sino más bien que debe hacerse al tenor de la ley, que marca exactamente lo que le comenté.
Si Vds. no se amoldan a esos requisitos, culpe a esos que no comen ni dejan que otros lo hagan (especimen vulgaris de toda comunidad), pero no culpe a la ley por imponer esos listones.
2º.- Y LA DE CAL:
Tenga en cuenta que la unanimidad no supone el voto favorable ni expreso de esos 126 vecinos reunidos.....La LPH exige la unanimidad de SOLO los vecinos asistentes a la Junta y la no negativa expresa de los no asistentes en el plazo de un mes a partir de notificación de acta (art 17.1º LPH)....así de simple y "salvable".....entendible, espero.
Muchas gracias papino. La idea no es privatizarlo (que tengo entendido que eso si tendría que ser unánime) y tampoco segregarlo (que además costaría dinero), la idea es hacer uso y disfrute de una parte, asignada al azar, de las zonas comunes sin obligar a pagar a nadie que no quiera. Es como el uso que se le da a los buzones. Efectivamente no están escriturados, pero no significa por ello, que mi buzón lo pueda usar el que quiera, ¿no? De verdad que me extraña mucho que porque uno no lo quiera, nos tengamos que fastidiar el resto. Eso es como "no comer y no dejar comer". De todos modos la idea se ha planteado de una forma para nada impositiva, sino todo lo contrario, no se les obliga a pagar ni los gastos de la obra ni del mantenimiento, ni de la renovación íntegra de todas las zonas comunes (pista de baloncesto, jardines, etc.) De verdad papino, me extraña muchísimo que no podamos hacerlo, ¿que es lo que marca la Ley?
Porque nuestra intención es hacerlo de forma legal (proyecto, licencia de obras, etc.)
Muchísimas gracias.
Es que lo que Vd. plantea es constituir a la C.P. en promotor de una obra nueva, es decir, necesita desde una Licencia Municipal de Obras, pasando por un Proyecto Visado por el COA -COAT, un contrato de ejecución, protocolización notarial inscripcion resgitral de obra nueva con atribución de coeficientes, estatutos, etc, etc....y obviamente unanimidad por alterar el titulo constitutivo.
Mi comunidad de vecinos está compuesta por un total de 126 propietarios distribuidos en 5 portales y locales. Dicha comunidad es propietaria de diversas zonas comunes, entre las que se encuentra una zona ajardinada lindante a los garajes subterráneos y en la que hemos planteado la posibilidad de construir cuartos trasteros bajo dicha zona, respetando el estado actual de la misma al finalizar las obras y sin que resulten afectados de ninguna forma, el edificio, el garaje y el resto de zonas comunes. En la última junta de la comunidad, se ha aprobado por mas de las 3/5 partes de los propietarios allí presentes, la realización de las obras, aceptando de antemano, que no supondrá ningún gasto de construcción y/o mantenimiento, para los propietarios que, aún habiendo dado su consentimiento, actualmente no lo quieren. Necesitaría saber:
¿Que es lo que indica la ley al respecto?
¿Que porcentaje de propietarios debe dar su consentimiento? (Al margen de la aprobación en la junta)
¿Se pueden construir solo los trasteros que necesitemos? (No se tocaría la parte proporcional del terreno de los propietarios que, hoy por hoy no quieren el trastero)
Si la ley indica que se debe construir un trastero para cada propietario, ¿podríamos obligar al resto a pagar su parte proporcional?
El tamaño de los trasteros, ¿debe ser proporcional al coeficiente de pago estipulado para cada piso?
Muchas gracias.