Buenas tardes.
Dispongo de una vivienda que da acceso aun patio de luces. Dicho patio es de uso y disfrute de la vivienda.
Dispone de 2 rejas medianeras que lo separaban de los otros patios, las cuales estaban muy deterioradas, por lo tanto, decidimos sustituirlas por 2 muros de ladrillo que no superan la altura de la vivienda en los cuales colocamos ventanas, todo ello con el consiguiente consentimiento de la comunidad. También construimos una estructura ligera para la colocación de una pérgola.
Nosotros no sabíamos que para esta obra había que pedir licencia urbanística hasta que nos llego una carta del ayuntamiento de Madrid, informándonos que legalizáramos la situación a través del pago de una Comunicación Previa de Actuaciones Urbanísticas.
Toda esta información nos la facilitó el informador urbanístico del ayuntamiento.
Mes y medio más tarde, nos llega la notificación "ORDEN DE ABSTENCIÓN POR INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO", informándonos de que el medio de intervención adecuado es: PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMÚN.
Nos hemos reunido con el técnico que lleva nuestro expediente y de palabra nos ha dicho que había que demolerlo porque era ilegal, que no deberían estar tampoco las rejas medianeras, pero en la imagen catastral aparecen los patios divididos.
Lo más extraño es que no hemos recibido ningún comunicado en el cual debamos proceder a la demolición.
¿Por qué me han hecho pagar licencias de obra si desde un primer momento resultaba ser ilegal?
Agradeceríamos alguna opinión.
Mi opinión, intentando adivinar el significado de la notificación.
Algún funcionario se percataría de que el procedimiento adecuado para legalizar las obras efectuadas no era mediante una comunicación previa de actuaciones urbanísticas, prevista en la ordenanza madrileña de tramitación de licencias urbanísticas.
Es absurdo informar al interesado que la solución al problema de una actuación urbanística finalizada deba ser mediante la comunicación previa, cuando la ordenanza exige que la comunicación ha de ser previa.
La ley, en estos casos, exige que los ayuntamientos procedan conforme establece la ley urbanística, esto es, en Madrid significa aplicar el artículo 195.
Considerando que tiene un plazo de cuatro años para notificar el requerimiento de legalización, no debería extrañarte que todavía no lo hayas recibido. Da tiempo al tiempo.
Respecto a las tasas e ICIO satisfecho entiendo que deberían reintegrarse, previa solicitud, puesto que tienes una ORDEN de abstención de actuar mediante un procedimiento causante de los pagos realizados.
Hola Rdavper, acabo de recibir una orden de abstencion por una obra en mi casa y quisiera preguntarte como ha evolucionado la tuya. Mi abogado dice que las ordenes de abstencion son muy inusuales.
Gracias
Buenas noches.
Este tipo de cartas suelen ser inusuales pero a mi me llegó debido a la denuncia de un vecino.
Al final conseguí legalizar todo realizando otro proyecto en base al anterior.
Lo primero que hice fue hablar con el técnico que llevaba mi caso, y no me sirvió de nada, por lo tanto pedí hablar con el inspector (su superior jerárquico ).
El inspector me sugirió una serie de cambios para poder legalizarlo. Para ello, he tenido que presentar un proyecto con planos en base a las instrucciones del inspector.
Una vez presentados y aprobados por el inspector y técnico y pagadas las tasas para la correspondiente licencia, al cabo de 3-4 meses nos llegó la licencia para proceder a las obras.
Por fin pude dejar todo el asunto arreglado pero me ha llevado varias mañanas en el ayuntamiento.
Un saludo.