A la RAE no le compete definir cual es el computo de edificabilidad de un porche José Antonio.
Del mismo modo que existe un artículo en la normativa urbanística que establece los retranqueos a linderos de las edificaciones, habrá un capítulo definitorio de como computar la edificabilidad, entre ella la de los porches, suponiendo que la específica de la zona los permita.
buenas tardes y gracias de antemano por la contestación, he avanzado en el tema y mirando la ordenanza municipal dice que ... “las edificaciones deberán tener un retranqueo obligatorio de 3 m a linderos y a fondo debiendo ser el retranqueo a calle de 5 m“ …
interpretando dicha normativa no se hasta que punto se considera edificación un porche, dado que no toda construcción es una edificación.
mirando definiciones de edificación y construcción, entiendo que los retranqueos afectan exclusivamente a edificaciones (tal y como dice la norma), no quedando claro que un porche sea una edificación y si que es una construcción:
si extraemos la definición de “edificación” de la RAE:
EDIFICACIÓN: Acción y efecto de edificar (Hacer un edificio)
EDIFICAR: Hacer o construir un edificio, o mandarlo construir
Lo que nos lleva a la siguiente definición: Se entiende por edificio todo bien inmueble que haya sido construido, reformado o rehabilitado para ser destinado a vivienda o cualquier otro uso permitido por las normas urbanísticas (artículo 1.3 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, sobre medidas de calidad de la edificación).
Como han matizado la doctrina, la edificación siempre viene relacionada con un edificio,
Toda edificación supone una construcción, pero no toda construcción es edificación.
Por supuesto, un porche consume edificabilidad y ocupación de la parcela, conforme expresamente determine la normativa urbanística del sector o, en su caso, el planeamiento municipal.
En ese sentido, si dicha normativa establece la obligación de tener que retranquear las construcciones que se realicen en parcelas de un determinado sector, su incumplimiento significará la comisión de una infracción urbanística cuya gravedad vendrá tipificada en el planeamiento de aplicación o legislación urbanística de la CCAA.
Respecto al inicio del plazo que tiene el ayuntamiento para iniciar medidas de protección de la legalidad urbanística de obras finalizadas y sin licencia, comienza a contar desde su total finalización o cuando tiene conocimiento de su ejecución.
buenos dias, en mi parcela, donde tengo mi barbacoa, horno de leña etc. decidi construir un porche con pilares de ladrillo y vigas de madera, con tableros cubriendo aguas y sobre estas, teja del tipo utilizada en la urbanización, de tal manera que el porche queda totalmene integrado en la estetica de la urbanización.
el pasado mes de diciembre, recibo 2 cartas del ayuntamiento en las que me dicen que la construcción no tiene licencia y que esta de forma ilegal, ya que no guardo los retranqueos correspondientes y la sanción la catalogan como grave, con sanciones previstas entre 6.000 y 150.000 euros.
desde mi ignorancia se levanto este porche para dar sombra a la zona barbacoa y asi poder estar en verano sin quemarme...mis preguntas son varias:
1.- se considera un porche edificación, aunque no esté cerrado por los laterales??, en caso de ser así, y tener la catalogación de porche... hay alguna forma de saber si aun asi, un porche debe cumplir con los retranqueos establecidos para las viviendas?? existe alguna forma de catalogarlo de alguna otra forma que me permita no derribar el porche??,
2.- que tiempo debe transcurrir para que la construcción prescriba y la administración no pueda hacer nada al respecto??, como puedo demostrar la antiguedad de la construcción?? teniendo en cuenta que existen las fotos aereas... cada cuanto tiempo se toman??, es posible que no tengan en cuenta las fotos aereas y simplemente valga alguna prueba aportada por nosotros (factura de compra de materiales, testigos, etc. (esto es basicamente porque el porche se empezo a construir hace casi 5 años, pero como lo hemos realizado a fines de semana, no recuerdo exactamente la fecha de terminación ni la de inicio.)
muchisimas gracias por vustras opiniones, me serán de gran ayuda, ya que estamos un poco perdidos y preocupados.