Pues siento decirle que no, primeramente la construcción de una piscina comunitaria en un elemento común, como son los jardines, requiere la unanimidad de todos los propietarios dado que esta nueva construcción afecta al Titulo constitutivo de la Comunidad pues va a alterar las cuotas de participación de todos los vecinos, además de ser la alteración radical de un elemento común existente en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal por otro que no esta inscrito.
Por lo tanto al requerirse la unanimidad el concepto contemplado en el artículo 11 de la L.P.H. no se puede aplicar.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Hola a todos. El asunto es el siguiente. Una comunidad quiere construir una piscina en los jardines que actualmente ocupan la zona común del patio.
Bien, en principio yo entiendo que, atendiendo al artículo 17.1 de la LPH, con que las 3/5 partes de votos y cuotas estén de acuerdo, se pueden realizar la construcción de dicha piscina.
Asimismo, atendiendo al artículo 11 de la LPH, y al sobrepasar el coste por vecino tres mensualidades, todo aquel que no esté interesado en la misma no estará obligado al pago, pero tampoco podrá disfrutar de ella. Esto no implica que en un futuro pueda acceder a este servicio tras pagar su parte correspondiente con el valor actualizado.