Os pongo en situación. Construcción de piscina en zona común para lo que hay que eliminar gran parte de una jardín, por no decir, todo.
¿Quorum necesario? ¿3/5 o unanimidad?. Y dentro de esto, ¿los votos de los no asistentes computan como favorables al acuerdo adoptado?
Al exceder de 3 mensualidades no se puede obligar al pago al que se oponga...¿Se le puede privar del uso a los que se oponga a la construcción y no la pague?
Por último, la construcción no se le puede imputar al propietario que se oponga, pero ¿los gastos de mantenimiento?. Entiendo que tampoco.
Se requiere unanimidad, ya que hay modificación del título constitutivo. La unanimidad es de todos los propietarios, no sólo de los asistentes, para lo cual los votos de los ausentes se consideran favorables al acuerdo si no manifiestan su oposición en el plazo de un mes desde que se les notifique.
Tras la reforma de la LPH por la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la doctrina jurisprudencial relativa a esa falta de carácter de servicio común de interés general sigue vigente, siendo necesario revisar lo dicho respecto de la unanimidad dadas las nuevas reglas establecidas en la Ley, en la medida en que en la actualidad cabe incluir este supuesto entre las modificaciones de la estructura o fábrica del edificio. Cabría también la posibilidad de incluir este tipo de cuestiones entre las modificaciones de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes del art.10.3.b LPH y 17.4 LPH , de modo que sería exigible el acuerdo de las tres quintas partes de votos y cuotas para instalación de la piscina .
Ahora bien, una cosas es el acuerdo y otra el gasto. Así, por aplicación del art. 17.4 LPH “cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal".
hola,a los echos me remito,estoy con fixin,la ley cambio en 2013,3/5 partes, y segun el articulo 17.4
votos de los no asistentes no exiten ya tienes 3/5 partes.
si se le puede privar del uso,leea bien "en el caso de que no se le pueda privar del uso" un sombrio por donde tengo que pasar y no hay mas remedio,pero aqui si le puedes poner llave,ademas de privar a los morosos.
pagaran la construccion,gastos hasta el momento,mas interes legal,art 17.4 saludos.
Hola, entiendo que al realizar la comunidad una obra nueva hay que modificar el titulo constitutivo o escritura de division horizontal, esto cuanto vale mas o menos?., y si algun propietario se acoge al art.17,4, tampoco pagaria los gastos de mantenimiento que conlleve la nueva obra?, saludos