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Construcción de obra por escuela taller

10 Comentarios
 
Construcción de obra por escuela taller
08/12/2008 22:29
Lioso...¿Hasta que punto podría una escuela taller llevar a cabo una obra de edificación civil importante en lugar de una empresa (con su correspondiente instalación eléctrica y todo lo que fuera necesario en un edificio público)?
12/12/2008 09:47
Estimado Lekim:

En tanto que en una escuela taller todos son menores de edad la obra que se puede realizar tendrá como máximo la altura de la persona más alta que haya ingresado en la misma 1,99 m de andamio lo que llege con las manos, porque a un andamio de 2,00 m no se pueden subir.

Saludos
12/12/2008 14:39
Lo primero muchas gracias por tu respuesta.
La verdad es que tiene unos cuantos inconvenientes la cosa, ya he estado indagando un poco más. De todas formas, aunque no todos los alumnos son menores, te agradecería mucho si me dijeras en que normativa te basas para decir eso del andamio, para echarle un vistazo. Gracias otra vez.
12/12/2008 18:36
Estimado Lekim:

Debe tener en cuenta:

Art. 16.2 del Estatuto de los Trabajadores, Art. 13.2. de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el Art. 1 del Decreto de 26 de julio de 1957. En dicho decreto se dice que son 4 m, pero la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene considerando que ha partir de 2 m de altura se le incrementan mucho los "mortales" y por tanto no puede ser realizado por menores, en cualquier caso para salir de dudas efectúe consulta a la ITSS a ver el criterio que mantiene en su zona.

Saludos y suerte con el Ilmo./a. Alcade/sa-Presidente/a y si tantas ganas tiene, que firme él/ella los papeles.
13/12/2008 20:09
Yo estimo, que desde que se considere obra mayor, es exigible la intervención de un constructor cualificado y Dirección Facultativa.
Las escuela-taller, deben limitarse a ejercer determinados oficios a las órdenes de un monitor, pero nunca a ejecutar una obra.
No obstante, muchos Ayuntamiento se están pasando esto por el forro, incumpliendo la ley.
14/12/2008 19:13
Un apunte, los alumnos de las escuelas taller pueden tener desde 16 a 24 años, no tienen que ser necesariamente menores.
Un saludo
15/12/2008 12:08
Estimados Sres.:

Creo que Acriton tiene toda la razón, pero que probabilidades hay de que se les meta un paquete por vía penal por estos hechos, yo creo que pocas a no ser que lo que edifiquen se les caiga y mate a alguien. Entonces para denunciar estos hechos habría que acudir al contencioso-administrativo.

Creo que tutelando la ensañanza de Sres. de 16 a 24 años, las probabilidades de que ocurra algo a un menor de 18 años son más elevadas y por tanto de que se les meta un paquete por vía penal (que conlleva automáticamente las sanciones administrativas) y debe hacerlo la ITSS y no tiene costes. No sólo eso sino que cualquier accidente por pequeño que sea (con una radial, con un soplete, con un equipo de soldadura), pudiera conllevar responsabilidades para la Escuela Taller, porque siguiendo el Art. 16.2. del ET: "señoría, ¿cómo no iba a ser una actividad peligrosa si le salto una chispa y el menor tiene una pérdida total de visión del ojo?, de donde se deduce que esa actividad no debió ser ejecutad por el menor".

Un saludo,
15/12/2008 22:15
Muchas gracias por vuestras respuestas. Creo que ya tengo suficientes argumentos, aunque me queda alguna duda. Por un lado, en cuanto al tema de que sean menores, deja de ser un argumento absoluto en la medida en que no todos lo son, pero aún así me sirve en parte.
Respecto a que desde que se considere obra mayor, es exigible la intervención de un constructor cualificado y Dirección Facultativa, bien, dirección facultativa hay, y parece lógico que tenga que ser constructor cualificado, pero no encuentro norma donde pueda estar exigido.
Y respecto al artículo 16.2 ET, ¿el taller escuela se puede considerar agencia de colocación? No lo acabo de ver, pero la verdad es que no tengo mucha idea del tema.
Muchas gracias a los tres por vuestro interés.
16/12/2008 10:03
Estimado Lekim:

Creo que la legislación sobre Agencias de Colocación, no hace ninguna salvedad al ET. Por tanto una Agencia de Colocación que actúe haciendo un trabajo, debe cumplir con sus trabajadores el ET, la legislación en PRL y resto de legislación aplicable al caso. Si lo que se está haciendo no es un trabajo y se pretende que los que están en la Escuela Taller no son trabajadores, entonces la actividad es denunciable por Competencia Desleal según Ley 15/2007 y RD 261/2008 (también sin coste), a más a más con el escenario de paro que estamos viviendo y que nos espera. En cualquier caso, creo que se debe efectuar consulta ante la ITSS ya que ellos son AUTORIDAD a todos los efectos y ante un juez son autoridad.

La única ley que dice los medios que tiene que tener una constructora es la ley de subcontratación y Reglamento que la desarrollla, en que se establece el contenido mínimo de trabajadores fijos que debe tener la constructora, en función de unas jornadas al año o algo así. También hay legislación en sectores específicos, como los Instaladores que deben aprobar ciertos exámenes y dotarse de ciertos medios, etcétera. Además la LOE y otras leyes según lo que se esté ejecutando establecen seguros, etcétera para ejercer la actividad constructora o los propios contratos y/o pliegos del proyecto.

Un saludo,
16/12/2008 12:43
Estimado Francisco,

lo cierto es que me has prestado más ayuda de la que nunca esperaba encontrar en un foro, y te lo agradezco mucho. Además has mencionado por ahí algunas cosas que me vendrán muy bien para otros asuntos.

Un saludo
16/12/2008 14:16
Estimado Lekim:

Pues págeme. Bueno venga me conformo con que visite mi Web:

http://www.telefonica.net/web2/francisco_cordon/

De nada, un saludo.