cGracias por contestar Nazarena, te cuento el problema es un pueblo de la provincia de Salamanca.
Me ha notificado el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de JCYL con fecha 7-02-2010 el Acuerdo de Iniciación de Procedimiento y Pliego de cargos de expediente sancionador esto por lo siguiente:
.- El 8/05/2010 Iberdrola registra en el Servicio de JCYL un escrito denunciando una situación de peligro bajo los conductores de la línea de alta tensión (13200 v) que según el art. 162 del RD1955/200 está expresamente prohibido y pide que realice los trámites precisos pra resolver la situación.
.-El 17/05/2010 me notificaron a mi.
.-Como interesado fui en persona y encarge una medición de la altura de la línea que era 8,90 m, la del edificio 4,20, por tanto la distancia entre ambos 4,70, presentado dicho informe y alegando que según el art. 35 del Rd 3152/1968 la medida es por tanto favorable.
.- El 23/06/2010 el Jefe del Servicio acordó abrir un trámite de información, considerando los hecho como graves y resolvía, Solicitar al Ayuntamiento del municipio informe sobre los hechos, sugerirme la concreción de un acuerdo con Iberdrola, y darme un plazo de 10 días para alegar.
.- El 12/07/2010 presento escrito de alegaciones:les pongo que a mi juicio los hechos no constituyen ninguna infracción administrativa, ya que son de aplicación las ITC-LAT, dentro del punto 5.1.2 determina que en casos de muto acuerdo entre las partes, las distancias mínimas podrían estar dentro de los parámetros
Que entiendo que solo es preciso un acuerdo con la empresa distribuidora y que es posible llegar a un acuerdo con la empresa distribuidora, manifiesto mi voluntad de llegar a dicho acuerdo.
.- En el expediente archivado en el Servicio Territorial no les consta que haya pedido autorización para la construcción del edificio ante la ausencia de informe solicitado con anterioridad al Ayuntamiento, por tanto presuponen que la construcción denunciada carece de la correspondiente licencia urbanística municipal. (La nave, que en todo momento la administración habla de chalet, tiene solicitada licencia al ayuntamiento el 25/05/2010 así como presentado proyecto básico visado en esa fecha. Al no tener comunicación de paro de la obra por nadie, continuamos y terminamos la obra 31/05/2010)
.- El 6/10/2010 el Servicio efectua una comunicación al Ayuntamiento a mi y a Iberdrola, entiendo que no tengo que hacer nada y el Ayuntamiento no hace nada tampoco
.- Iberdrola por contra el 2/11/2010 registró un escrito en el que decia que la situación denunciada se mantiene al estar la construcción prácticamente finalizada y que la línea aérea de media tensión se encuentra antirreglamentaria al incumplir las prescriciones especiales del art. 32 del RD 1968 cuyo objeto es la reducir la probabilidad de accidente al aumentar la seguridad de la línea
Bueno Nazarena si me puedes ayudar te lo agradezco y te contaría después la Infracción Administrativa así como el Pliego de cargos
Un saludo