La normativa administrativa es compleja y diferente según la Cómunidad Autónoma en la que se esté, pero cómo principo general puede afirmarse que las licencias administrativas pueden quedar sin efecto si existe perjuicio de tercero.
Es pobrable que en la tramitación de la licencia haya existido un plazo de alegaciones, del que nadie se haya enterado, por haber sido publicado en boletines municpales, o edictos que los ciudadanos no suelen leer. Sin embargo , si en la tramitación de la licencia no ha existido plazo de alegaciones, es necesario tenerlo en cuenta, para valorar una irregularidad del acto administrativo.
Por otro lado, y dentro del ámbito contencioso, en un proceso judicial, el perjuicio debe probarse, eliminar un derecho de luces puede ser un perjuicio o no según el caso concreto, es decir el daño causado.