- Depende. Por ejemplo de si Diputación apoya el proyecto y necesita acreditar que se cumple la normativa vigente, su oficina procederá a la "supervisión". También se puede redactar los Pliegos de Prescripciones Técnicas solicitando que el Constructor proceda al estudio en uno de los sobres de la oferta. También se puede encargar a un tercero su estudio y quedo a su disposición en: http://www.telefonica.net/web2/francisco_cordon/
-Yo entiendo que no.
-El replanteo es obligatorio en todos los proyectos, dicho acta dá lugar a que se pueda escribir en el libro de órdenes, que es el cuaderno de bitácora de la obra, o "debería".
-El adjudicatario subcontratará ateniéndose a la Ley de Subcontratación y al Real Decreto que crea el Registro correspondiente. Subcontrata para cada fase de la obra hasta dos niveles.
El Ayuntamiento X quiere proceder a la construcción de una Casa de la Cultura dentro de su término municipal y por un importe de 1.000.100 euros, y para ello aprueba el correspondiente Proyecto de obras.
El Alcalde Presidente solicita a la Asesoría Jurídica y en relación a la citada construcción que se le informe en Derecho sobre las siguientes dudas y cuestiones:
- ¿Es necesario solicitar informe de supervisión de proyectos para la obra a acometer y por qué?
- ¿Se puede acudir en la Adjudicación del contrato a un procedimiento negociado?
- ¿Es obligatorio la comprobación del replanteo en un contrato de obras de las citadas características o es facultativa?
- En el anuncio de la licitación de la obra no se prevé la subcontratación de la misma. ¿Podría solicitar el adjudicatario a la Administración su intención de subcontratar parte de la prestación?
- ¿Qué orden jurisdiccional es el competente para conocer de la extinción de los contratos administrativos de obras como el indicado?