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Construccion adosada a medianera

4 Comentarios
 
Construccion adosada a medianera
27/04/2013 15:45
Tengo un chalet en una urbanizacion construido hace unos 25 años, en ese tienpo construi un paellero de 3 mts
X2,50 de alto pegado a la medianera, el PGU del pueblo marca 3 metros de distancia de linderos y en construcciones auxiliares altura maxima 2´5 m..la infraccion a efectos de la distancia a lindes, por el tiempo pasado, esta prescrita.En la parcela lindera hace un par de años han construido un chalet y ademas ahora un edificio auxiliar en la zona donde yo tengo el paellero igualmente adosado a la medianera pero edemas con 6 metros de ancho por 4 metros de altura, alegando que mi construccion crea el precedente para que ellos puedan tener la suya. Y la pregunta es esa, mi construccion ya prescrita, legaliza la suya? y ademas tambien la anchura el doble que la mia asi como la altura de 4 metros a todas luces ilegal segun el PGU que permite solo 2´5 metros?.
28/04/2013 01:21
Dile al vecino que se equivoca. Respecto a la creencia de que no pueden iniciarse actuaciones de restauración de la legalidad contra el paellero, habría que ver lo indicado en el PGOU con respecto a los espacios libres.

Y advierto que no me estoy refiriendo a un expediente sancionador.
28/04/2013 10:06
Gracias Alga por tu respuesta.
Te quiero matizar si te refieres a mi paellero que ya tengo una sentencia firme de un juzgado civil que me da la prescripcion y en la sentencia indica que lo construido por mi vecino no se ajusta a la legalidad, pero que no entra en el tema por pertenecer a la jurisdiccion Contencioso Administrativa, a tal efecto he presentado la reclamacion al Ayuntamiento, que despues de muchas vueltas habia iniciado el proceso para la Restauración de la Legalidad o sea derribar, pero en las alegaciones el vecino se acoge a la tesis de que mi paellero le da derecho a tener su construccion, que ademas repito tiene unas medidas en altura de4 metros y el PGOU dtermina que son 2´5 la altura maxima para construcciones auxiliares, pero por lo que tengo entendido hay alguna tendencia en el Ayuntamiento de atender su tesis, saltandose incluso esto de la altura con el fin de ver de darle carpetazo, por eso preguntaba si mi construccion legaliza la suya incluida la altura que esta por encima de la que determina el PGOU.
28/04/2013 14:01
Solo recordar lo que en la sentencia a la que haces referencia se indica y que guarda relación con mi advertencia del mensaje anterior, la infracción podrá considerarse prescrita, que no sentenciarla, por no ser esa su jurisdicción, pero no caducado el plazo para iniciar actuaciones de restauración de la legalidad.

Es frecuente en infractores urbanísticos considerar que con la prescripción de la infracción, ya no puede incoarse procedimiento de restauración de la legalidad, siendo actuaciones distintas es un inmenso error considerarlo así.

Existe jurisprudencia que, en espacios libres de caracter privado, equiparándolo a los públicos, no existe limitación de plazo para iniciar esa clase de procedimientos. Depende de la afección de la normativa municipal sobre el ámbito en cuestión.

Repito, una ilegalidad consentida no legaliza otra posterior.
28/04/2013 14:15
Gracias Alga por tu información.

De todas maneras tampoco es mi principal problema el derriobo del paellero, si he hacerlo lo hago, mi mayor problema es tener una pared de 6 X 4 metros en paralelo con mi casa aunque parte por bajo lo tapa el paellero, intente negociar con el vecino que se ajustara a lo que yo tengo hecho, pero no lo acepto, asi que si no hay solucion seguiremos con el Contencioso.